Descuento para jubilados y pensionados. Además de titular,
«…derechos de usufructo, herederos, poseedores, tenedores…»
VISTO: El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual solicita se reforme el art. 10 de la Ordenanza Nº817 Dto. Promulgación Nº 100 de fecha 4 de febrero de 2008; y
CONSIDERANDO: Que el proyecto interesado, cuyos fundamentos expresados por el Sr. Presidente Municipal se comparten plenamente, tiende a incluir dentro de los contribuyentes que puedan acceder al beneficio del cincuenta por ciento (50 %) que otorga la norma a aquellos que no siendo titulares de la propiedad tienen un derecho sobre la misma, sea usufructuario, poseedor, tenedor, derecho hereditario, etc., que al estar excluidos no sólo no pueden acceder al beneficio sino que dejan de pagar porque sus ingresos son destinados para necesidades básicas y excluyen el pago de tasas;
Es dable destacar que aquellos contribuyentes hoy excluidos por el Art. 10 de la Ordenanza Nº817, sí se les reconoce la calidad de usufructuario, poseedor, tenedor, etc. en las Ordenanzas por Contribución de Mejoras para efectuar el cobro de ellas;
En consecuencia, si se les reconoce el derecho de la calidad del título que tienen u ostentan respecto de la propiedad que habitan para percibir las contribuciones por mejoras, es equitativo reconocérselos también para que puedan acceder al beneficio del artículo 10 de la Ordenanza Nº817;
Que refiere el D. E. que a la fecha se encuentran en trámite expedientes iniciados en el año 2008, en los cuales, contribuyentes con derechos como el cesionario, poseedor, etc. han interesado el otorgamiento del beneficio del art. 10, los que a la fecha no se han resuelto, razón por la cual es conveniente y necesario ordenar la retroactividad de esta norma al 1º de enero de 2008 para así beneficiar a los contribuyentes que se encuentren en la situación planteada;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 10 de la Ordenanza Nº817, Dto. Promulgación Nº100 de fecha 4 de febrero de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: “De la suma resultante por aplicación de la presente Ordenanza, cuando el contribuyente sea jubilado o pensionado, de haber mínimo, sea titular de la vivienda o tenga sobre ella un derecho de usufructo, hereditario, sea poseedor o tenedor, como única propiedad, habite en ella y no cuente con otro ingreso dentro del grupo familiar, deberá presentar ante el D. E. una solicitud, en carácter de declaración jurada, que será resuelta por el mismo en base a los datos aportados …”.-
Artículo 2º.- La presente Ordenanza es retroactiva al 1º de enero de 2008 para los trámites ingresados en tiempo y forma y pendientes de resolución.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de noviembre de 2008.-