Autorización al Dep. Ejecutivo para suscribir con Nuevo BERSA
contrato de leasing para la adquisición de máquinas y vehículos.
VISTO: La imperiosa necesidad de equipar con maquinarias, vehículos y herramientas indispensables para el debido funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones municipales, sobre todo a los fines de brindar una mejor calidad de servicios públicos, y;
CONSIDERANDO: Que el estado provincial ha puesto en vigencia un programa de Contratos de Leasing el cual fue ofrecido a todos los Municipios de la provincia, proyecto éste que tendrá como agente financiero al Nuevo Banco de Entre Ríos SA.
Que en este contexto y habiéndonos impuesto respecto a las condiciones y cláusulas del contrato establecido por el citado Banco, como así también respecto a los bienes y herramientas que podrían llegar a ser objeto de esta operación, las cuales serían muy convenientes.
Que, el mismo se considera útil al interés público municipal y beneficioso para el bienestar general de la comunidad.
Que, este Concejo Deliberante estima oportuno autorizar al Sr. Presidente Municipal a suscribir los referidos contratos.
Que, teniendo en cuenta la situación de las arcas municipales y las proyecciones financieras establecidas hacia el futuro, es posible acceder a la compra de la totalidad de los equipos sin necesidad de realizar inversión inicial alguna.
Que, este Concejo Deliberante comparte con el Departamento Ejecutivo la necesidad de establecer prioridades en los equipamientos, debiendo describir detalladamente los bienes a adquirir, monto total de la operación, valor de las cuotas mensuales y los plazos de pago.
Que, en este sentido y conforme lo exige la entidad bancaria, se debe votar autorizando para afectar la coparticipación provincial como garantía del pago del crédito ya mencionado.
Que el Bloque de la U. C. R. cuestionó la incorporación en los contratos la compra de una Pick-Up doble cabina 4 x 4 solicitando en su lugar un camión Marca Ford 4000 o de similares características, criterio compartido por todo este Concejo, por lo cual se propone la sustitución del automotor tipo Pick-Up 4 x 4, por un camión Ford 4000 o de similares características.
RESULTA: Que la Constitución Provincial, Ley Suprema de nuestro estado, establece que “…corresponda a los municipios:… contraer empréstitos con objetos determinados, con dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo…” (art. 195, inc. 4º, apartado g) )
Que la Ley Orgánica de Municipios Nº3001, norma de origen Constitucional, prescribe que es facultad del Departamento Ejecutivo “…contraer empréstitos con objetos determinados, con 2/3 de votos de la totalidad de los miembros del Concejo…” (art. 11, inciso 4º, apartado h) ).
Que dentro de las prescripciones de la Ley 3001 impone de forma taxativa que “…Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo:” para “…Contraer empréstitos…” (art. 105, inciso 1º, apartado b) ).
Artículo 1º.- Autorízase al Sr. Presidente Municipal a suscribir con el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, un contrato de Leasing por los siguientes bienes:
– Una niveladora de arrastre marca TBEH modelo N8 Vial con comando desde el tractor o de similares características;
– Una cargadora retroexcavadora marca Case Modelo 580 M o de similares características;
– Un camión marca Ford tipo 4000 o de similares características;
– Un vehículo utilitario “Renault Kangoo” o de similares características;
– Una pick up doble cabina marca Ford 4 x 2 o de iguales características;
– Un tractor con cabina marca Pauny Zanello de 120 CB o de iguales características.
Todo por la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000), más la suma necesaria para hacer frente al pago de intereses, comisiones y/o gastos administrativos que resulten necesarios para llevar adelante la operación.
Artículo 2º.- Facúltase al Sr. Presidente Municipal de nuestra ciudad de Nogoyá a afectar en garantía de pago de los montos resultantes de la operatoria autorizada en el precedente artículo, los recursos correspondientes a la ciudad de Nogoyá en concepto de Coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales, instituidos por Ley Nº8.492 y sus modificaciones o normas que en el futuro puedan modificarlas.
Artículo 3º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a detraer las sumas que fueren necesarias, de la coparticipación de impuestos (Ley Nº8492), los importes que deban abonarse por la operatoria durante el tiempo, modo y forma que se reglamenten en el Contrato de Leasing y su posterior remesa al Nuevo Banco de Entre Ríos SA.
Artículo 4º.- Concluido cada contrato de Leasing, autorizado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá informar en forma detallada los resultados del mismo a este Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 04 de septiembre de 2008.-
Aprobado por unanimidad en general y particular