Fija dieta de Concejales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1 de Agosto de 2008 una asignación por dieta para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Nogoyá en el equivalente a 1,25 veces el básico de la Categoría 1, es decir la más baja del personal de Planta Permanente Municipal.
Artículo 2º.- Fíjase a partir del 1 de Agosto de 2008, el monto en concepto de Gastos de representación que será percibido por cada Concejal en un 80% del equivalente a lo expresado en el art. 1º.
Artículo 3º.- Deróguese la Ordenanza Nº245/92.
Artículo 4º.- Los Gastos de Representación serán liquidados en forma progresiva de la siguiente manera:
Diciembre de 2.008 y liquidaciones posteriores: 80%
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de agosto de 2008.-