VISTO: La necesidad de coadyuvar desde la Municipalidad de Nogoyá al efectivo ejercicio del derecho a sufragar de las personas con discapacidad, tanto en los procesos electorales nacionales como así también provinciales y municipales; y,
CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad cuenta con el transporte adecuado para, previa inscripción al efecto de las personas con discapacidad en la Junta Evaluadora Departamental de Discapacidad de la ciudad de Nogoyá, poder realizar los traslados de los mencionados vecinos a las distintas escuelas de la ciudad donde se lleva a cabo el acto eleccionario.
Que, de este modo, la Municipalidad de Nogoyá estará colaborando con numerosos vecinos con discapacidad que en muchas ocasiones no pueden ejercer su derecho al voto por no tener forma de trasladarse hasta los distintos establecimientos educativos a fin de sufragar, y;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a que de forma mancomunada con la Junta Evaluadora Departamental de Discapacidad de la ciudad de Nogoyá abra, previo a cada elección nacional, provincial y/o municipal, un listado para la inscripción en el mismo de personas con discapacidad que deseen ser trasladadas durante el día comicial desde su hogar hasta el establecimiento educativo correspondiente y viceversa.
Artículo 2º.- Disponer que la inscripción en el listado referido en el artículo 1º deberá cerrar tres (03) días hábiles antes del acto electoral, todo ello a los efectos de que la Junta Evaluadora Departamental de Discapacidad de la ciudad de Nogoyá pueda remitir el listado correspondiente al D.E.M. a fin de arbitrar las medidas que sean pertinentes para poder garantizar el traslado de las personas con discapacidad debidamente inscriptas.
Artículo 3º.- Disponer que las personas con discapacidad que podrán inscribirse en el listado referido en el artículo 1º deberán ser domiciliadas en la jurisdicción de la Municipalidad de Nogoyá y ser titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en vigencia.
Artículo 4º.- Disponer que el listado a confeccionarse conforme al artículo 1º de la presente Ordenanza deberá contener los siguientes datos de las personas con discapacidad: nombre y apellido; número de Documento Nacional de Identidad; datos del CUD; domicilio; número teléfono de contacto; y establecimiento educativo en el que vota.
Artículo 5º.- Disponer la absoluta gratuidad de los traslados de las personas con discapacidad a los que se refiere la presente norma, pudiendo cada una de ellas ser acompañadas solo por otra persona, con las mismas condiciones de gratuidad.
Artículo 6º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de noviembre de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas