Modifica la Ord 502 ( Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal municipal )
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifíquense el inciso a) del artículo 1º; el artículo 3º, el artículo 4º, el inciso a) de los artículos 22º y 24º y artículo 44º de la Ordenanza Nº502 -Dto. de Promulgación Nº167 de fecha 26/04/1.999, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- … a) de la Municipalidad, a funcionarios, personal de planta temporaria, previsto en el Capítulo II, Apartado B, Artículos 74º, 75º y 76º de la Ordenanza Nº372, personal de planta permanente y personal transitorio que haya obtenido estabilidad constitucional;”
“Artículo 3º.- …La conducción de la Caja estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, cuatro Vocales Titulares e igual número de suplentes en representación de los trabajadores activos y pasivos y dos Vocales Titulares e igual número de suplentes en representación del Honorable Concejo Deliberante, designados de la siguiente manera:
a) El Presidente será designado por el Presidente del Departamento Ejecutivo, quien en el mismo acto designará un suplente, no pudiendo ocupar ninguno de estos cargos el Presidente del Departamento Ejecutivo.
b) Los dos representantes de los empleados y obreros municipales en actividad, serán elegidos por los trabajadores en actividad, en cuya elección participará el personal de planta permanente y personal de planta temporaria que registre aportes por un periodo mínimo de doce meses, con contrato vigente al momento de llamado y de realización del acto eleccionario.
c) Los dos representantes de los Jubilados y Pensionados beneficiarios de la Caja, e igual número de suplentes, serán elegido por sus pares.
d) Los representantes del Honorable Concejo Deliberante serán elegidos por el Cuerpo, pudiendo ser o no integrante del mismo.
e) De los Vocales Titulares, elegidos en representación de los trabajadores activos y pasivos, que integran el Directorios se elegirá uno a simple pluralidad de sufragio, que actuará como Secretario. Para ser elegido Vocal, en representación de los trabajadores activos y pasivos deberán acreditar, como mínimo, una antigüedad como agente de la Municipalidad de Nogoyá no inferior a tres años, que se computará a la fecha de oficialización de las listas de candidatos. Declárese incompatible la participación, como miembro del Directorio, de los parientes e línea recta en todos los grados y colaterales hasta el segundo grado, sea por consanguinidad o afinidad.
“Artículo 4º.- Los vocales mencionados en el artículo 3º, inciso b) y c) serán elegidos en elección secreta, a simple pluralidad de votos por sus representados, a la que convocará el Presidente Municipal y en la que participará el personal de planta permanente, de planta temporaria que registre aportes por un periodo mínimo de doce meses, con contrato vigente al momento de llamado y de realización del acto eleccionario y los jubilados y pensionados beneficiarios de la Caja.
Artículo 22º.- “a) Con el aporte del 16% que sobre las remuneraciones que perciben los agentes municipales de carácter permanente, los funcionarios, personal transitorio que haya obtenido estabilidad constitucional, personal de planta temporaria previsto en el Capítulo II, Apartado B, Artículos 74º, 75º y 76º de la Ordenanza Nº372, que se desempeñen en la Municipalidad, en la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá o en organismos autárquicos o entes descentralizados creados o a crearse dependientes de esta Municipalidad.”
Artículo 24º.-….“a) Los funcionarios, personal transitorio que haya obtenido estabilidad constitucional, personal de planta temporaria previsto en el Capítulo II, Apartado B, Artículos 74º, 75º y 76º de la Ordenanza Nº372, personal de planta permanente que se desempeñen en la Municipalidad, en la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá o en organismos autárquicos o entes descentralizados creados o a crearse dependientes de esta Municipalidad, mayores de 18 años de edad, cualquiera sea su carácter, salvo los casos en que la Municipalidad, la Caja o los entes autárquicos o descentralizados contraten mediante Locaciones de Obra, siempre que estos no se realicen con carácter habitual o que por su importancia en cuanto a la cantidad pudieran perjudicar el normal funcionamiento de la Caja.”.
Artículo 44º.- “Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que hayan cumplido 62 y 58 años de edad, según se trate de varones o mujeres respectivamente y acrediten 30 (treinta) años de servicios computados de los cuales como mínimo 25 (veinticinco) deberán ser con aportes en uno o mas regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Dicho mínimo se aumentará en uno por cada año de vigencia de la Caja hasta llegar a los 30 (treinta) años de servicio. Tendrán derecho a la jubilaciónpor edad avanzada los afiliados que hubieran cumplido 68 (sesenta y ocho) años de edad y como mínimo 10 (diez) años con aportes efectivos, continuos e inmediatamente anteriores al cese de actividad y computables en el régimen de la Caja o alguno de los sistemas de reciprocidad jubilatoria.”
Artículo 2º.- Autorízase a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá a recibir por única vez los aportes y contribuciones atrasados del personal transitorio que hubiera contratado la Municipalidad y por los cuales se hubiera efectuado la retención de aportes correspondientes y al Presidente del Departamento Ejecutivo a integrar los aportes y contribuciones atrasados, correspondientes al personal de planta temporaria, en un plan de pagos con mas los intereses de financiación correspondientes, cuyo plazo no podrá exceder los cuarenta y ocho meses.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza, la que no podrá ser anterior al 01/01/2.008, y no pudiendo extenderse mas allá del 28/02/2.008.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 2 de noviembre de 2007.-
Aprobado por mayoría especial en general y particular – sobre tablas