Autoriza al Presidente Municipal a desistir en juicios c/Superior Gobierno de la Provincia a los fines del refinanciamiento de la deuda
del PRODISM.
Ordenanza Nº804
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Autorízase al Sr. Presidente Municipal a desistir del derecho en los términos del artículo 293 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos en los procesos judiciales caratulados “Municipalidad de Nogoyá c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otra – Ordinario – s/Competencia, Expte. Nº1061/03, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia y “Municipalidad de Nogoyá c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otro S/Medida Cautelar” Expte. Nº491/02, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Nogoyá, a los fines del refinanciamiento de la deuda del PRODISM dentro del marco de la Ley Provincial Nº9744.
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 2 de noviembre de 2007.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas