Salones de fiestas y otros eventos. Requisitos, habilitación.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- A los efectos de la presente Ordenanza y la O.I.A. denomínase salones de fiestas y otros eventos a todo local cuyo destino principal sea el alquiler exclusivo para fiestas y/o eventos académicos, culturales, familiares y similares.
Artículo 2º.- Los locales con el destino especificado en el Artículo 1º no podrán organizar fiestas o eventos que signifiquen algunas de las explotaciones establecidas en la Ordenanza Nº576/01.
Artículo 3º.- Los locales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán contar con la habilitación Municipal para el ejercicio de la explotación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Tributaria Municipal y cumplimiento de las medidas de seguridad.
Artículo 4º.- El inmueble deberá ajustar su edificación e instalaciones a los requisitos establecidos en las Ordenanzas sobre edificación, contar con instalaciones que garanticen -de acuerdo a su ubicación- el cumplimiento de las normas acústicas, de seguridad –protección contra incendio, salidas de emergencia, etc.-, las que deberán contar con la aprobación municipal y/o de los organismos que el Municipio establezca.
Artículo 5º.- Será contribuyente responsable por la explotación comercial, la persona física o jurídica a cuyo nombre se extienda la habilitación y mientras no sea dada de baja por la Municipalidad, aún cuando no se realice actividad alguna en el inmueble habilitado.-
Artículo 6º.- Para obtener la habilitación, el interesado deberá acompañar además de los requisitos exigidos por otras disposiciones, fotocopia certificada del título de propiedad en el caso que el propietario del inmueble sea quien interesa la habilitación, o del instrumento que acredite el carácter que invoca, contrato de alquiler, comodato, derecho de usufructo, etc. Podrá acompañar fotocopia simple del instrumento correspondiente y su original para el cotejo y certificación de aquélla.
Artículo 7º.- El incumplimiento de alguno de los presupuestos establecidos precedentemente o de las Ordenanzas aplicables a los locales definidos en el Artículo 1º, impedirá la habilitación de funcionamiento, siendo su violación pasible de las sanciones que prevee el régimen de penalidad municipal. En el supuesto de actividades no comprendidas en esta Ordenanza, luego de habilitado, hará pasible al contribuyente habilitado de las sanciones de suspensión y/o cancelación de la habilitación existente, además de la multa que correspondiere. La reiteración consecutiva o alternada en la realización de actividades no comprendidas en esta Ordenanza, podrá ser motivo de cancelación de la habilitación concedida, no pudiendo solicitarla el contribuyente hasta transcurrido un (1) año desde la cancelación, sea para el mismo local u otro.
Artículo 8.- Incorpórase en el artículo 32º de la Ordenanza Nº523. Decreto de Promulgación Nº001 del Departamento Ejecutivo de fecha 03/01/2.000, en la Categoría 3, el siguiente Grupo:
GRUPO 10
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Zona
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%
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Mínimo
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Salones de fiestas y otros eventos por cada alquiler o
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A
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2
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40,00
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evento abonarán como mínimo
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B
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2
|
30,00
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|
C
|
2
|
20,00
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D
|
2
|
20,00
|
Artículo 9º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibida la explotación comercial prevista en la misma, por persona y/o en inmueble que no acredite el cumplimiento de las disposiciones establecidas, pudiendo el área municipal pertinente proceder al inmediato cese de la misma, pudiendo recurrir a la fuerza pública, previa constatación de la violación, aplicándose además las sanciones que pudieren corresponder.-
Artículo 10º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de septiembre de 2007.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas