Ordenanza Nº1.311
VISTO: El Decreto Nº 547/20 donde se aceptaba la transferencia a titulo de donación por parte del Superior Gobierno de Entre Ríos, una fracción de un inmueble en el marco del Programa Federal “Casa Propia – Construir Futuro” “10 Viviendas Solución Habitacional Bº Chañar”; y,
CONSIDERANDO: Que dicho Programa contempla la concreción de 10 viviendas de carácter social, que contribuirán a solucionar en parte la problemática por la que atraviesa un grupo personas autoconvocadas oriundas de nuestra ciudad.
Que está contemplado un sistema mixto con aporte del Gobierno de la Provincia, de la Municipalidad y con vinculación directa con los potenciales propietarios, con aporte de mano de obra, previa conformación de equipo técnico de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y con la dirección técnica y aportes correspondiente por parte de la misma.
Que, desde la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Nogoyá se llevaron a cabo informes y relevamientos de estos 10 potenciales beneficiaros en 2019 y en julio de 2021, donde se actualizaron datos de las mismas a través de entrevistas en los domicilios, registrando las características sociales, económicas, habitacionales y culturales.
Que estas familias, además del problema habitacional atraviesan una situación de vulnerabilidad socioeconómica que no les permite cubrir sus necesidades de acceso a la vivienda por sus propios medios al carecer de recursos económicos sustentables que le permitan cambiar su realidad y del grupo familiar.
Que el informe elevado por la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Nogoyá surge también la necesidad de dar respuesta a corto plazo, a los fines de resolver las condiciones de vivienda que actualmente atraviesan este grupo de personas autoconvocadas, la situación de emergencia socio ambiental y sanitaria por la que atraviesan, a fin de poder mejorar su calidad de vida y en mayor medida brindar una vivienda digna, segura y en condiciones habitables a los niños componentes de estos grupos familiares y brindarle desde el Departamento Ejecutivo una alternativa de solución habitacional. En todos los casos las familias beneficiadas accederán a las viviendas en la medida que se demuestre que su situación de vulnerabilidad socio ambiental y sanitario no haya sido modificada, autorizando al Poder Ejecutivo en caso de ser necesario, al reemplazo de beneficiarios si estos no ameritan la efectiva entrega de la vivienda por razones de haber modificado su situación de vulnerabilidad, socio ambiental y sanitaria.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese el listado de beneficiarios del Programa Federal “Casa Propia – Construir futuro10 Viviendas – Solución Habitacional Bº Chañar” que figuran en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar reemplazos en la nómina de beneficiarios que figuran en el Anexo I de la presente, cuando se acredite que estos han modificado su situación de vulnerabilidad socio ambiental y sanitario.
Artículo 3º.- Déjese expresamente asentado que al momento de la efectiva entrega de las viviendas, los beneficiarios no deberán haber modificado su situación de vulnerabilidad socio ambiental y sanitario.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de octubre de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular