Prestación del servicio de contenedores, colocados temporalmente en
la vía pública.
Ordenanza Nº796
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Queda sujeta a las disposiciones de la presente, la prestación del servicio de contenedores colocados temporalmente en la vía pública o en lugares del dominio privado, para:
1.- Depósito de residuos, desechos, escombros y todo tipo de material proveniente de limpieza de edificios, fábricas, negocios, industrias, demoliciones, refacciones y cualquier otra sustancia o residuo, excepción de los que sean peligrosos o signifiquen riesgo para la seguridad, higiene o salubridad;
2.- Su ulterior retiro para su depósito en otro lugar.
Artículo 2º.- Para la prestación del servicio es requisito ineludible y previo la inscripción como prestador en la Municipalidad, en el registro especial que a ese efecto llevará Inspección General.
Para la inscripción la persona física o jurídica propietaria del servicio debe presentar el formulario cuyo modelo se agrega como Anexo 1, con los recaudos allí previstos.
Artículo 3º.- El servicio solo puede ser prestado con vehículos y recipientes contenedores adecuados, que reúnan condiciones de seguridad.
Artículo 4º.- Los vehículos donde se transportan los contenedores deben ser adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos conforme lo dispuesto en el Art. 56º, inciso g) de la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial Nº24.449.
Artículo 5º.- Los recipientes contenedores deben reunir las siguientes características y condiciones:
a) Medidas: Las medidas exteriores del recipiente serán como máximo las siguientes:
b) Carga útil: la carga útil será la que seguidamente se indica:
c) Elementos de seguridad: En la parte superior de todos los lados del contenedor, se pintarán las franjas en posición oblicua a una distancia de 0,10 metros de ancho por 0,20 metros de alto, con una separación entre sí de 0,10 metros, con lámina o esmalte reflectivo. En la parte central de ambos frentes se pintará un triángulo rectángulo de color rojo reflectivo de 0,80 de lado y 0,10 de bastón.
El contenedor debe tener luces propias y de emergencia (balizas) en un todo de acuerdo de las disposiciones del anexo del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial Nº779/95;
d) Identificación: En el recipiente “Contenedor” deberá figurar nombre, domicilio, teléfono del prestador y número de inscripción en el registro previsto en el artículo 2º. Esta inscripción deberá estar impresa con letra tipo bastón recto de 0,15 metros de altura por 0,07 metros de ángulo, realizado con pintura de color negro y a una distancia de 0,10 metros de las franjas oblicuas.
Artículo 6º.- El prestador queda obligado a contratar y mantener vigente en forma permanente, seguros que cubran la responsabilidad civil por la prestación del servicio, por todos los vehículos y contenedores que utilice.
Artículo 7º.- La colocación del contenedor en la vía pública queda sujeto a las siguientes normas:
1) Se debe solicitar previamente, en cada oportunidad la pertinente autorización a Inspección General la que determinará el lugar de colocación, el tiempo de duración y el horario respectivo declarando el contenido de los mismos.
2) Para el otorgamiento de la autorización a que refiere el inciso anterior, Inspección General debe tener en cuenta las siguientes pautas básicas:
a) la vía pública se debe utilizar el mínimo tiempo y el menor espacio posible;
b) Se debe cuidar la seguridad de los peatones y vehículos;
c) Se debe cuidar la limpieza del sector;
d) Se deben colocar señales adecuadas, cuando sea aconsejable;
e) En la calzada el contenedor se debe colocar en el lugar habilitado para el estacionamiento de vehículos. Como excepción se puede autorizar la colocación, con los debidos recaudos de seguridad, en lugar no habilitado para el estacionamiento;
f) En la acera, solo se permitirá, en caso de excepción, debidamente justificados;
g) Para obras en construcción el contenedor se debe colocar dentro del inmueble. Como excepción, por falta de espacio suficiente, se puede autorizar en la vía pública;
Este mismo criterio se utilizará para los demás casos.
h) La colocación o retiro del contenedor de la vía pública debe realizarse, en principio, dentro de los horarios de carga y descarga de mercaderías en general ; por excepción, atendiendo las circunstancias del caso puede autorizarse otro horario;
i) Al retirar el contenedor se debe dejar limpio y en debidas condiciones el sector utilizado.
3) Disponer la autorización respecto del destino final del contenido de los mismos.
Artículo 8º.- El contenido del contenedor no debe exceder el borde superior del mismo. El contenedor para ser transportado debe ser cubierto adecuadamente con lonas u otro elemento similar que asegure la no dispersión en la vía pública de los elementos transportados.
Artículo 9º.- La circulación en la vía pública, con el contenedor, debe hacerse respetando estrictamente las normas de tránsito en condiciones adecuadas de seguridad y además observando la máxima prudencia y precaución.
El chofer debe portar, además de la documentación exigible a cualquier conductor la constancia de inscripción en el registro creado por el artículo 2º.
Artículo 10º.- Cuando para la colocación o retiro del contenedor deba interrumpirse el tránsito, el prestador deberá solicitar la autorización previamente a Inspección General.
Artículo 11º.- El contenedor debe ser descargado en un lugar del dominio privado debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo o en el Volcadero Municipal cuando lo autorice Inspección General. El prestador debe poseer un lugar adecuado, fuera de la zona urbana y de distritos residenciales, donde depositar los materiales que retire de obras y otros lugares. Queda prohibida la descarga del contenedor en cualquier lugar de la vía pública.
Artículo 12º.- Por la ocupación de la vía pública, en cada caso el prestador debe abonar el derecho pertinente según lo dispuesto en el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Impositiva Anual.
Artículo 13º.- Cuando no se retire el contenedor en el tiempo establecido o cuando sea necesario por razones de seguridad para prevenir daños a personas, bienes o cosas o al medio ambiente, Inspección General podrá disponer, sin intimación previa, el retiro del contenedor y su traslado a un depósito municipal, con cargo al prestador de los gastos que se originen por ese motivo.
Artículo 14º.- Prohíbase la prestación del servicio regulado en está Ordenanza por personas no inscriptas en el registro previsto en el artículo 2º.
Artículo 15º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 21 de mayo de 2.007.-
Ordenanza Nº 0796
Ordenanza Nº 0796 – Anexo 1