Modifica art. 3 y 4 de la Ord. 784
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº784, promulgada por Decreto Nº234 de fecha 26/04/2.007, en la parte pertinente a la modificación del artículo 7º de la Ordenanza Nº523, el quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º: La Tasa General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias tiene carácter anual y se establecen sus vencimientos de la siguiente forma: a) Pago único anual, el día que establezca el D. Ejecutivo en el mes de febrero de cada año, b) Pago en cuotas se abonará por mes vencido, fijando el vencimiento de la primera de ellas para el mismo día que se establezca para el pago único y las restantes el día que establezca el D. Ejecutivo para los meses inmediatos siguientes al vencimiento anual.”
Artículo 2º.- Modificase el primer párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº784, promulgada por Decreto Nº234 de fecha 26/04/2.007, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º.- Modifíquense los artículos 12º, 13º, 14º y 15º, de la Ordenanza Impositiva Anual Nº523, promulgada mediante Decreto Nº 001/2000, los que quedarán redactados de la siguiente manera:”
Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de mayo de 2007.-
Aprobado por unanimidad en general y en particular – sobre tablas