Incorpora artículo a Ordenanza 304 ( Tránsito ) referido a expedición de carnet de conductor.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Incorpórese como Artículo 22º bis) de la Ordenanza Nº304, sancionada con fecha 02/09/1993, promulgada por Decreto Nº517 de fecha 07/09/93, el siguiente “Artículo 22º bis) Cumplido los recaudos previstos en los artículos precedentes y las disposiciones del Capitulo II, Título III de la Ley Nº24.449 y su Decreto Reglamentario, se procederá a expedir el carnet que acredita la Licencia de Conducir, debidamente firmada por el titular del Departamento Ejecutivo, quien lo reemplace en ausencia o por funcionario debidamente designado por este, bajo las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que pudiera originar el incumplimiento de la normativa vigente”.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de abril de 2007.-
Aprobado por unanimidad en general y en particular