Modifica el Reglamento para el Régimen Interno del HCD.Proyectos referidos a cambio de nombre de calle, plaza o paseos : se necesitan 2 tercios de los miembros presentes.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifícase el Reglamento para el Régimen Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Nogoyá, que fuera aprobado en Sesión Ordinaria número veinticinco bis, celebrada el 17 de julio de 1936, en lo referente al Título VIII, Artículo 41º, el que quedará redactado de la siguiente forma: “TITULO VIII DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS, Artículo 41º: Para los proyectos referentes al cambio de nombre de una calle, plaza o paseo público, será necesario para su sanción el voto favorable de los 2/3 de sus miembros presentes y no podrán ser sancionados hasta transcurridos sesenta (60) días corridos de su presentación.”
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de abril de 2007.-
Aprobado por unanimidad en general y en particular