Modifica Ord. Impositiva 523 del año 2000 estableciendo mínimos por grupos de actividad.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 32º de la Ordenanza Impositiva Nº523, Decreto de promulgación Nº001 del 03/01/2000 actualmente en vigencia, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “De acuerdo a los Artículos 29º y 30º del Titulo III del Código Tributario Municipal, Parte Especial, se establecen los agrupamientos y mínimos para cada Grupo, los cuales se detallan en los cuadros que como Anexo I, forman parte de la presente. Toda actividad que no resulte comprendida en ninguno de los grupos descritos, se le aplicará la alícuota del 1,2% (categoría 2) y los importes mínimos correspondientes al Grupo 12 de la categoría 2.
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de abril de 2007.-
Aprobado por mayoría en general y en particular