Cesión a IAPV de un predio para afectar a la construcción de viviendas de Interés social. ( linderos NORTE Calle Illia, ESTE calle 16 de Julio, SUR calle proyectada, OESTE propietarios particulares.)
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº452, Decreto de Promulgación Nº592 del Departamento Ejecutivo, de fecha 26/11/1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Fíjese como sectorización Urbanística de asentamiento de empresas promocionadas a parte del inmueble situado en la Manzana individualizada con el Nº412, identificada con Plano de Mensura Nº26.325, aprobado por Dirección de Catastro el 05/12/1997, con Partida Provincial número 09-115.081 y registrado en el Registro Público bajo Matrícula 110.220, sección Dominio Urbano, comprendido entre los siguientes límites y linderos: al Sur recta de 407,39 m. con calle República de Entre Ríos, al Este recta de 215,47 m. con calle 16 de Julio, al Norte recta de 407,30 m. con calle proyectada, sin nombre y al Oeste recta de 216,17 m con Ruta Provincial 26, arrojando un total de 28.472,88 m2, de área con este destino.
Artículo 2º.- Aféctese a Planta Urbana de este municipio el resto de la superficie de la Manzana Nº412, no comprendido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº452, modificado por el artículo anterior.
Artículo 3º.- Autorízase la cesión a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (IAPV), con cargo de afectar a la construcción de Viviendas de Interés Social, de parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Nogoyá, identificado con plano de mensura Nº26.325, aprobado por Dirección de Catastro el 05/12/1997, con Partida Provincial número 09-115.081 y registrado en el Registro Público bajo Matrícula 110.220, sección Dominio Urbano, comprendido entre los siguientes límites y linderos, cuyas medidas aproximadas a confirmar con la mensura que deberá realizarse son: al Norte recta de 113,30 m. sobre calle Arturo Illia y recta amojonada de 76,92 m. lindero con Juana Perelló de Battauz, al Este recta de 201,48 m. con calle 16 de Julio, al Sur recta de 190,22 m. con calle proyectada, sin nombre y al Oeste rectas amojonadas de 122,18 m. lindero con Silvestrini Daniel y Otro y de 65,00 m. con Juana Perelló de Battauz, el cual totaliza una superficie aproximada de 33.181,72 m2, en la cual se pueden establecer un total de 68 lotes para viviendas mas las calles que deberán incorporarse a la trama urbana.
Artículo 4º.- Autorízase al presidente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Nogoyá, a realizar todas las gestiones, diligencias y contrataciones necesarias para instrumentar la cesión autorizada en el artículo anterior, incluyendo la firma de la escritura traslativa de dominio a favor del IAPV.
Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Nº452, Decreto de Promulgación Nº592 del Departamento Ejecutivo, de fecha 26/11/1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Prohíbase en el área determinada por el artículo 4º, la instalación y funcionamiento de asilos, auditorios, clubes, asociaciones, colegios, escuelas, conventos, locales para la realización de espectáculos públicos, oficinas, templos o viviendas de cualquier tipo, exceptuadas las de cuidador o encargado de empresas y que no supere una superficie de 60 metros cuadrados”.
Artículo 6º.- Deróguese la Ordenanza Nº579, Decreto de Promulgación Nº391 del Departamento Ejecutivo, de fecha 05/07/2001.
Artículo 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de febrero de 2007.-
Aprobado por mayoría especial en general y en particular – sobre tablas