Crea un sistema único de financiación de deudas por Tasas,
Derechos y Contribuciones municipales vencidas.
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 63º de la Ordenanza Impositiva Anual, Nº523/01, actualmente en vigencia, en lo que concierne a los incisos 1), 4), 7) y 8), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Inciso 1): Sistema: Créase un sistema único de financiación de deudas por Tasas, Derechos y Contribuciones Municipales vencidas, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, incluyendo planes de pago y deudas en gestión de cobro, que se regirá por las pautas y condiciones establecidas en este Capítulo. Particularmente la financiación de deudas que se encuentran en Apremio Fiscal se regirá por lo dispuesto en el Artículo 70º del Código Tributario Municipal – Parte General – Ordenanza 187/90, Decreto de promulgación 719/90.
Inciso 4): Entrega: En cualquier caso, al momento de adhesión a algún plan de pago, el contribuyente deberá efectuar una entrega no menor al cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, con un tope mínimo de Pesos diez ($10,00), siendo facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar su instrumentación.
Inciso 7): Plazo: El plazo de financiación no podrá ser superior a sesenta (60) cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas. Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá autorizar hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuando situaciones de interés social, previstas en el artículo 63 bis, así lo aconsejen.
Inciso 8): Caducidad: La falta de pago de tres (3) cuotas mensuales alternadas o consecutivas, provocará la caducidad del plazo acordado, lo cual deberá ser declarado por el Departamento Ejecutivo, renaciendo la deuda original, la que se torna exigible, con mas los recargos que correspondan. Declarada la caducidad, deberá procederse a imputar los pagos recibidos, conforme lo establece la normativa vigente.”
Artículo 2º.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 70º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Ordenanza 187/90, Decreto de Promulgación 719/90, el que quedará redactado de la siguiente manera “…Los plazos no podrán exceder de dos (2) años, con una entrega inicial no inferior al veinte por ciento (20%) de la deuda liquidada a la fecha de convenio y cuotas mensuales no inferior a pesos veinte ($20,00).”
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 9 de octubre de 2006.-