Modifica Código Tributario y Ord 523 ( ocupación de espacios
públicos, publicidad y propaganda ).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifícase el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Texto Ordenado según Decreto 93/97, el articulado contenido en los Títulos VI y VII, que comprende desde los artículos 62º al 69º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“TITULO VI – OCUPACIÓN Y USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 62º.- Por la ocupación y uso de los espacios públicos se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
Artículo 63º.- Se entiende por espacio público a los fines del presente Código el suelo, el espacio aéreo y subterráneo comprendido entre los planos verticales de proyección de las líneas de edificación o los límites de inmuebles a falta de estas; y en los casos de riveras y orillas de ríos o arroyo al espacio correspondiente al camino de sirga.
Artículo 64º.- Toda ocupación y uso del espacio público, sin previo permiso, será sancionada con la pena que establezca el Código de Faltas sin perjuicio del pago de los derechos previstos en el presente Título.
Artículo 65º.- El pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos comprende la ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o la superficie con instalaciones permanentes o temporarias tales como cables, cañerías o conductos, cámaras, incluidos postes y cualquier otro elemento o estructura de sostén, carteles, etc.
Comprende además, la ocupación o uso de espacios públicos con elementos, bienes o mercaderías de cualquier tipo, incluido vehículos, volquetes, mesas, sillas, sombrillas, bancos, elementos para estacionamiento de bicicletas, quioscos, escaparates para exposición de mercaderías e instalaciones análogas, toldos y marquesinas, carteles de publicidad y propaganda de cualquier tipo, y todo otro elemento asimilable, conforme las disposiciones vigentes en materia de autorización o permiso para su emplazamiento.
Queda prohibida la colocación de toldos en la vía pública a una altura inferior a los 2,20m. sobre el nivel de la vereda.
Artículo 66º.- La ocupación o uso de espacios públicos estará condicionada al correcto cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las obligaciones fiscales que los alcanzaren, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para revocarlos de pleno derecho en caso de incumplimiento, aún cuando pueda haberse generado o no la obligación tributaria por este concepto, la cual en ningún caso implica resolución favorable de autorización o permiso alguno.
Toda ocupación de la vía pública reviste el carácter de precaria, pudiéndose revocar por el Departamento Ejecutivo en cualquier momento, cuando razones de utilidad pública lo aconsejen y aunque el interesado haya abonado el derecho correspondiente en cuyo caso la autoridad municipal devolverá la parte proporcional del mismo en relación al tiempo faltante.
Artículo 67º.- La obligación de pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos estará a cargo de las personas físicas o jurídicas que fueran, según corresponda, titulares, responsables o propietarias de los hechos imponibles comprendidos en el artículo precedente, salvo que se encontraren exentos por la presente Ordenanza o por la Ordenanza Impositiva, incluyendo los casos en que aún no mediare la autorización municipal, pero que se detecten hechos imponibles por este tributo, a partir de las tareas de fiscalización y control que se realicen al sólo efecto del cumplimiento de las normativas y los objetivos de carácter tributario.
Artículo 67º bis.- Fijase como bases imponibles de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, a las siguientes unidades de medida, según la naturaleza de los hechos imponibles alcanzados por esta y conforme lo establezca la Ordenanza Impositiva:
a) Los metros cuadrados de superficie;
b) Los metros cúbicos de capacidad;
c) Los metros lineales o longitud;
d) El número de unidades o elementos.
La Ordenanza Impositiva determinará los coeficientes, importes mínimos, aforos o alícuotas que correspondan para cada una de las bases imponibles que se establezcan.
Artículo 67ºter.- Con anterioridad al uso u ocupación de los espacios públicos, los interesados deberán solicitar autorización o permiso municipal para el emplazamiento de aquellos elementos que constituyeran hechos imponibles, sin que ello implique la exención de las obligaciones tributarias cuando exista y sea detectado el hecho imponible con anterioridad a tal autorización o permiso.
a) El derecho se abonará por primera vez al momento de otorgarse la autorización o permiso municipal para el emplazamiento o realización de los hechos y actos de ocupación o uso de los espacios públicos y en cada oportunidad de sus renovaciones, conforme el cronograma de vencimientos que determinare la Ordenanza Impositiva o cuando la autoridad encargada del cobro detecte la existencia de hechos y actos de ocupación que no tuvieran la correspondiente autorización o permiso, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir igualmente con todas las normativas vigentes a los fines de obtener la autorización para la permanencia del hecho imponible.
En todos los casos los hechos imponibles autorizados o permitidos en forma transitoria o eventual que estuvieren sujetos al pago de estos derechos, a su vencimiento se reputarán como subsistentes, salvo disposición expresa en contrario, y mientras el contribuyente no comunicare formalmente el cese, dada la obligación del titular de comunicarlo por escrito a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de producido.
Incumbe al contribuyente solicitar la baja de la autorización o permiso concedido para el uso u ocupación de los espacios públicos en virtud del cese del hecho imponible, la cual procederá una vez regularizadas las deudas que pudieren registrarse por obligaciones fiscales pendientes.
Comprobada la existencia de deudas contributivas por hechos imponibles que cesaren, la dependencia competente en la percepción de las mismas deberá procurar su efectivo pago, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.
b) Al sólo efecto de determinar la base imponible que corresponda a los hechos imponibles sujetos al pago del derecho, la dependencia competente en la percepción del mismo, los contribuyentes o responsables deberán presentar una declaración jurada especial, la que debidamente suscrita por el responsable de tales hechos imponibles, contendrá el detalle de todos los elementos que dieren lugar a la determinación de la obligación tributaria.
TITULO VII – PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 68º.- Por la realización de los anuncios publicitarios que se efectúen en cada período fiscal, cualquiera sea la duración de los mismos, se abonarán los derechos que determine la Ordenanza Impositiva Anual.
Se debe entender por anuncios publicitarios a:
– La publicidad, propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales;
– La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, campos de deportes y demás sitios destinados a público);
– La publicidad o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o por algún sistema o método de alcance a la población;
Se excluye expresamente de este tratamiento:
– La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos;
– La exhibición de chapas de tamaño tipo donde constan solamente nombre y especialidad de profesionales con título universitario;
– Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en las mismas.
– La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades, que no incluya marcas, propias del establecimiento siempre que se realicen en el interior del mismo.
Artículo 69º.- Cuando para el cobro de este derecho se tome como base imponible la superficie de la publicidad y propaganda, esta será determinada en función al trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por Letreros a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y Aviso a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Artículo 69ºbis.- Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual.
El pago de los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter de permanentes, en cuyo caso se fija como vencimiento del derecho los días 30 de abril de cada año.
Artículo 69ºter.- Considerase contribuyente y/o responsable de anuncios publicitarios a la persona física o jurídica que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad, realiza, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quien en forma directa o indirecta se beneficien con su realización.
Artículo 69ºquater.- Salvo casos especiales, para la realización de propaganda o publicidad deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad y cuando corresponda, registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que los autoriza.
En los casos en que el anuncio se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
Los permisos serán renovables con el sólo pago de los derechos respectivos, los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos de hecho; no obstante subsistirá la obligación de los responsables de contemplar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
No se dará curso a pedido de restitución de elementos retirados por la Municipalidad, sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
Artículo 69ºsexies.- Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Municipio de Nogoyá toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
1) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad;
2) Cuando utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario;
3) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial;
4) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.
Artículo 69ºsepties.- Toda publicidad o propaganda referida a la promoción de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o productos derivados del tabaco en general, sufrirán un incremento del cien por cien (100%) sobre los montos fijados en la Ordenanza Impositiva Anual”.
Artículo 2º.- Modifícase la Ordenanza Impositiva Anual Nº523, Decreto de Promulgación Nº001 del 03/01/2000, lo que corresponde al artículo 46º, comprendido en el Título VI de la misma, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TITULO VI – OCUPACIÓN Y USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 46º.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 67ºbis y 67ºter, del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se abonarán los siguientes derechos:
1- Surtidores y bombas de nafta, kerosén y/o combustibles carburantes derivados del petróleo:
Por bombas expendedoras de combustibles, por unidad y por año ____$140,00
3-Bares, cafés, confiterías, pubs, puestos callejeros fijos de comida rápida y similares
a) Por concesión para instalar en la vía pública mesas y sillas
comprendiendo la utilización de veredas, espacios verdes
y partes de la calzada, por año o fracción, por metro
cuadrado que se utilice, un canon de_________________________$ 20,00
Pagadero al contado o en hasta en cuatro cuotas, abonando el
se devengue, hasta en dos cuotas y el treinta por ciento restante
b) Por la concesión para la instalación de puestos fijos de venta
callejera de comida rápida, por año o fracción, pagadero por
anticipado, un canon de__________________________________$100,00
a) Por permisos de ocupación de áreas para exhibición de
mercaderías, por metro cuadrado o fracción que se utilice,
por año y por anticipado _________________________________ $ 20,00
b) Por máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, comestibles,
etc., por unidad y por año o fracción _______________________$150,00
c) Por aparatos de acción manual sin conexión eléctrica o baterías
de expendio de golosinas, por unidad y por año o fracción _ ____$ 60,00
a) Por puestos, stands y/o kioscos, permanentes, incluidos sus
escaparates, por m2 y año o fracción __ __ $120,00
b) Por Kioscos o puestos de venta de flores temporarios, previa
Autorización no mayor a dos días, abonarán un derecho
diario de ______________________________________________$ 20,00
c) Por puestos de ventas de diarios y revistas, abonarán por año ____ $ 80,00
a) Con anuncios comunes, por m2 de superficie y por año o fracción___$ 55,00
b)Con anuncios especiales (luminosos, animados, etc.) por m2 de
superficie y por año o fracción __________ $ 75,00
7- Por instalaciones o ampliaciones que realicen empresas telefónicas, de electricidad o circuitos cerrados de televisión
a) Por cables para la transmisión de señales de televisión, por
abonado, conexión o por metro lineal, por mes ______$ 0,60
b) Por postes, contrapostes, puntales y de refuerzos o sostenes,
por unidad y por año o fracción ____ ______ $ 2,60
c) Por sótanos, depósitos, tanques o cámaras de subsuelo, por m2
d) Por túneles, conductos para cañerías o cables, galerías
subterráneas y/o pasos aéreos que autorice la Municipalidad
para el cruce de personas o cosas abonarán, por metro lineal
y por año o fracción_______________________________________$ 2,00
8- Permisos precarios para construcción y volquetes
a) Cuando en una construcción sea necesario la ocupación de la
vereda, se pagará por metro cuadrado por mes y por
adelantado____________________________________________$ 10,00
b) Por los permisos precarios de ocupación de parte de la calzada,
para fines propios de actividades vinculadas con la construcción
o instalación de maquinarias y/o dispositivos, con ese fin, por
día __________________________________________________$ 15,00
otras atracciones análogas, por cada semana o fracción ________$150,00
Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de carácter anual se abonarán según el cronograma de vencimientos que establezca el Departamento Ejecutivo.”
Artículo 3º.- Modifícase la Ordenanza Impositiva Anual Nº 523, Decreto de promulgación Nº001 del 03/01/2000, lo que corresponde al artículo 47º, comprendido en el Título VII de la misma, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TITULO VII – PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 47º.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos 68º, 69º, 69º bis, 69ºter, 69ºquater, 69ºquinquies, 69ºsexies, 69ºsepties, del Código Tributario Municipal – Parte Especial, por la publicidad en la vía pública o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
1-Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 20,00
b) Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc) $ 30,00
c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 30,00
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 45,00
e) Avisos en tótem $ 60,00
f) Avisos en salas de espectáculos $ 20,00
g)Avisos en rutas, terminales de medios de transp. baldíos $ 20,00
a) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares-motos $ 10,00
b) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares-automóviles $ 20,00
c) Aviso en vehículos de reparto, carga -furgón o camiones $ 50,00
d) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-semis $ 80,00
e) Murales, por cada 10 unidades de afiches $ 15,00
g)Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad $ 430,00
h) Avisos proyectados, por unidad $ 100,00
3-Avisos en estadios en espectáculos deportivos televisados,
a) Por unidad y por función $ 50,00
4-Avisos en estadios en espectáculos deportivos no televisados,
a) Por unidad y por función $ 20,00
b) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $ 10,00
e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc, por unidad $ 15,00
f) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 150,00
g)Publicidad móvil, por año $ 500,00
h) Avisos en folletos de cines, teatros, etc., por cada 500 unidades $ 30,00
j) Campañas publicitarias, por día y stand $ 100,00
k) Volantes, cada 1000 o fracción $ 45,00
5-Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores
a) Por unidad o metro cuadrado o fracción $ 40,00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).
Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.”
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 4 de septiembre de 2.006.-
Aprobado por mayoría en general y particular