Ordenanza Nº1.301
VISTO: La Ley Nº10.027 (Ley Orgánica de los Municipios de E. Ríos); y,
CONSIDERANDO: La necesidad de velar por la seguridad y comodidad de nuestros vecinos locales.
Que los nuevos espacios públicos verdes creados en la última década nos demandan más y mejor mantenimiento y control.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase la figura del “Guardián de Plazas y Paseos” como cuidador de los espacios públicos en la Ciudad de Nogoyá, entendiéndose como tales las plazas, parques, playones y paseos recreativos y/o deportivos.
Artículo 2º.- Se dotará de un guardián en los espacios públicos mencionados en el artículo 1º, cuando el Departamento Ejecutivo Municipal así lo contemple, priorizando siempre los espacios con bienes más valiosos o notables para nuestra comunidad.
Artículo 3º.- Las tareas a realizar por los guardianes de plaza comprenderán: a) Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y servicios ubicados en los espacios verdes bajo su cuidado, haciendo cumplir la/s Ordenanza/s Municipal/les vigente/s, procurando evitar el deterioro o el mal uso de los elementos que forman parte del patrimonio existente.
– Policía local.
– Centro de Emergencia u Hospital.
– Bomberos
– Inspección de tránsito.
– Central telefónica Municipal.
Artículo 4º.- de forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de julio de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular