Ordenanza Nº1.296
VISTO: La Ordenanza N°1.290; y,
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N°1.290 se eximió el pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente a la Ordenanza Impositiva Anual del año 2.020 a los comercios y prestadores de servicios del Municipio de Nogoyá, por el período fiscal de Marzo del año 2.020 hasta Diciembre del año 2.020 inclusive, que se vieron impedidos de realizar sus actividades producto de las normativas Nacionales y Provinciales derivadas de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional por la Pandemia COVID-19.
Que el plazo establecido para realizar la solicitud por parte de los comerciantes comprendidos en la Ordenanza era de 45 días desde la promulgación de la misma, que tuvo lugar el 03 de Mayo de 2021.
Que vencido el plazo, no se realizó presentación alguna, pero entendemos que se debería otorgar un nuevo plazo, dando una posibilidad a los más afectados por la pandemia, aliviando de esta manera las cargas municipales por períodos no trabajados.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Otórguese un nuevo plazo al ya conferido por la Ordenanza N°1.290 y en un todo conforme a su texto legal, de treinta días para realizar la solicitud de eximición del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por parte de los comerciantes comprendidos por las citada Ordenanza.
Artículo 2°.- A los fines de poder dar cumplimiento al artículo anterior, se aplica el marco normativo de la Ordenanza N°1.290.
Artículo 3°.- Requiérase al Departamento Ejecutivo, difusión de la presente Ordenanza y notificación al Centro Comercial de la ciudad de Nogoyá.
Artículo 4°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de julio de 2.021.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas