Recupero de afirmado y carpeta asfáltica Calle López Jordán e/25
de Mayo y L. de La Torre y calle José A.Allende e/ López Jordán
y Arturo Illia.
Artículo 1º.- Declárase de Utilidad Pública la Obra realizada, denominada "Recupero de afirmado y carpeta asfáltica de calle Gobernador López Jordán entre 25 de Mayo y Lisandro de la Torre y calle José Ángel Allende entre Gobernador López Jordán y Arturo Illia” .
Artículo 2º.- La Obra realizada consistió distribución y compactación de base calcárea y carpeta asfáltica de cinco cm. de espesor promedio.
Artículo 3º.- Declárase obligatorio el pago del costo que demandó la construcción de la obra, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza, para los propietarios, usufructuarios y/o poseedores de inmuebles ubicados en los barrios denominados: a) Barrio San Miguel, los lotes con frente a calle Lisandro de la Torre, b) Grupo Habitacional San Miguel o 96 Viviendas Nogoyá y c) Barrio Lisandro de la Torre o 77 Viviendas Nogoyá, excepto las viviendas cuya entrada o acceso principal sea por calles Dr. Arturo Humberto Illia o Lisandro de la Torre, .
Artículo 4º.- Habiéndose dispuesto la ejecución de la obra con anterioridad, debido a que en las reuniones previas mantenidas con los vecinos estos no manifestaron su oposición a la realización de la misma se declara que no corresponde la apertura del registro de oposición.
Artículo 5º.- Fíjase en $ 114.500,00 (Pesos ciento catorce mil quinientos) el costo total de la obra, el que a sus efectos incluye recupero costo cordón cuneta existente, materiales, mano de obra y gastos generales obra nueva.
Artículo 6º.- A los fines de la determinación del importe a abonar por propietario afectado por la obra, se procederá dividiendo el costo total de la obra en la misma proporción que abonan la Tasa General de Inmuebles, considerando al total de contribuyentes afectados, como si fuera un universo cerrado.
Artículo 7º.- Apruébese por la presente las contrataciones y compras realizadas por parte del Departamento Ejecutivo con motivo de la ejecución de la obra dispuesta por esta Ordenanza, conforme se previene en el inciso "f" del artículo 2º de la Ordenanza 7/84.
Artículo 8º.- El pago de los importes resultantes en concepto de contribución por mejoras, que esta obra produce, podrá ser abonado por los propietarios o poseedores al contado o en cuotas mensuales y consecutivas las que contendrán un interés de financiación del 0,5% mensual liquidado por sistema francés, no pudiendo exceder el plazo de 36 meses, ni el importe total de la cuota ser inferior a pesos diez ($10,-). Excepcionalmente el Presidente del Departamento Ejecutivo podrá flexibilizar el plazo mencionado, cuando existan razones debidamente fundamentadas, debiendo informar al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 10º.- Las cuotas del plan de pagos vencerán indefectiblemente los días 15 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si este resultara inhábil y aquellas que no se abonen en término, tendrán como recargo un interés punitorio del 1,5 % mensual directo, que deberá abonarse junto con la respectiva cuota.
Artículo 11º.- A todo frentista que no abone la contribución por mejoras prevista en esta Ordenanza le será perseguido el cobro por vía de apremio fiscal.
Artículo 12º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario o poseedor que se consigne en la notificación de deuda a expedirse, es simplemente indicativo, respondiendo la propiedad afectada cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 13º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones contables que demanden el recupero de las inversiones a realizadas, como así también a conceder un descuento de hasta un cuarenta (40%) a los contribuyentes que opten por realizar el pago hasta un plazo máximo de doce (12) meses.
Artículo 14º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la fecha de vencimiento para realizar el cobro de la contribución por mejoras, creada por la presente.
Artículo 15 .- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 31 de julio de 2006.-
Aprobado por unanimidad en general, en particular por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º y por mayoría el artículo 7º