Modifica Ord 304 ( tránsito ). Estacionamiento de vehículos.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 25º de la Ordenanza 304, promulgada por Decreto del D. Ejecutivo Nº517, de fecha 07/09/1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 25º.- El estacionamiento de motocicletas y similares se debe ajustar a las disposiciones siguientes: a) En la zona delimitada por las calles Gobernador Carlos Contín, España, Belgrano y Sarmiento, prohíbese el estacionamiento de estos vehículos, excepto en los espacios especialmente reservados para estacionamiento obligatorio. Los mismos serán localizados en cada bocacalle, ubicados hasta en los últimos quince (15) metros de cuadra, a cuarenta y cinco grados (45º) con respecto al cordón de la acera, para lo cual se faculta al Departamento Ejecutivo a determinar los espacios destinados a tal fin. b) Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer zonas especiales de estacionamiento exclusivas para motocicletas y similares, en zonas adyacentes a los establecimientos educacionales, oficinas públicas o lugares de concurrencia masiva de público, existentes en jurisdicción del Municipio de Nogoyá, estableciendo días y horarios con ese destino. c) Las zonas destinadas a este fin, deberán estar correctamente demarcadas y señalizadas, tarea que estará a cargo de la dependencia que el Departamento Ejecutivo designe para a este efecto.”
Artículo 2º.-Modifíquese el artículo 26º de la Ordenanza 304, promulgada por Decreto del D. Ejecutivo Nº 517, de fecha 07/09/1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 26º.- Los vehículos de transporte colectivos y de escolares deberán detenerse únicamente en los lugares de la calzada especialmente destinados a parada, en los horarios establecidos, los que deberán estar debidamente señalizados, lo cual será reglamentado por el Departamento Ejecutivo”.
Artículo 3º.-Modifíquese el artículo 27º de la Ordenanza 304, promulgada por Decreto del D. Ejecutivo Nº517, de fecha 07/09/1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 27º.- Frente a la entrada de edificios públicos, bancos, hoteles, sanatorios y hospitales, deberá dejarse un espacio exclusivo de estacionamiento de diez (10) metros, el que estará debidamente demarcado, facultando al Departamento Ejecutivo a reglamentar el uso de los mismos”.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de mayo de 2.006.-