Modifica Ord. Impositiva 523 del año 2000. Inspección periódica
de instalaciones, medidores eléctricos y reposición de lámparas.
Dto. de Promulgación Nº202 – 23/03/2.006
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 52º Bis), de la Ordenanza Nº523, el siguiente: “Artículo 52º Bis.- Para liquidar la Tasa prevista en el artículo anterior, referida a los puntos 2- y 3-, los usuarios industriales y comerciales, deberán computar como tope máximo del importe a pagar, la suma que resulte de tomar como base de liquidación, el equivalente a quinientos mil (500.000) KW, por periodo mensual.”
Artículo 2º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de enero del año 2006.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de marzo de 2.006.-
Aprobado por unanimidad en general y particular