Modifica la Ord. 372 (Estatuto para la Administración Pública Municipal ). Licencia por enfermedad.
Promulgación automática – Ley 3001 – art. 112 inc. 3º
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 43º, inc. b) de la Ordenanza 372/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para la atención de enfermedades de tratamiento prolongado, enfermedades terminales o intervenciones quirúrgicas, se otorgará licencia de hasta un (1) año, en forma continua o discontinua con goce íntegro de haberes por una misma o distinta enfermedad. Vencido este plazo y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se podrá conceder ampliación de la misma por el plazo de un (1) año sin goce de haberes y al solo efecto de la retención del cargo.
Para el consentimiento de la misma, serán requisitos indispensables la presentación de historia clínica y el dictamen de Junta Médica, la que determinará la fecha de iniciación de la licencia por tratamiento prolongado.
Serán necesarios iguales requisitos para el otorgamiento del alta, que podrá ser plena o con reducción o cambio de tareas y horarios, todo ello de acuerdo a la capacidad laborativa.
Cuando el agente se reintegre al servicio en el término máximo de este artículo, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter, hasta después de transcurridos doce (12) meses continuos.
Asimismo esta licencia podrá prorrogarse hasta un (1) año con goce del cincuenta por ciento (50%) de los haberes, previa Junta Médica con dictamen favorable, cuando el agente tramite alguno de los beneficios del régimen provisional vigente.”
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de diciembre de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular