Modifica Ord.523 (Impositiva Anual año 2000 ) Categorías Especiales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modificase el artículo 32º de la Ordenanza Nº 523, decreto de promulgación Nº001 del 03/01/2000, la parte correspondiente al cuadro anexo, particularmente “CATEGORÍAS ESPECIALES”, el que quedará redactado como a continuación se detalla:
CATEGORIAS ESPECIALES |
ALICUOTA
|
ZONA
|
Mínimo
|
Proveedores de Gas Natural por redes
|
8,576%
|
|
|
Empresas de Provisión y Transporte de Energía
|
8,576%
|
|
1.000
|
Bancos
|
2,00%
|
|
|
Industrias
|
1,00%
|
|
|
TELECOM
|
3,00%
|
|
|
Fábricas de Alimentos Balanceados, con planta industrial radicada en jurisdicción del municipio de Nogoyá, con diez o mas empleados |
0,60%
|
|
|
Fábricas de Alimentos Balanceados, con planta industrial radicada en jurisdicción del municipio de Nogoyá, con menos de diez empleados |
0,80%
|
|
|
Artículo 2º.- Modifícase el punto 15- del Artículo 57º de la Ordenanza 523, Decreto de promulgación Nº1 del 03/01/2000, correspondiente al TITULO XIV – ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, el que quedará redactado como a continuación se detalla:
“Artículo 57º.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15- Abonarán sellado de:
a- Inscripción de propiedades en el Registro Municipal:
Por la inscripción de las propiedades en el Registro Municipal, se cobrará un derecho equivalente al 2 o/oo sobre el valor de la propiedad:
Mínimo: $ 13,60
Máximo $ 115,50
11.- Abonarán sellado por visación del Registro de Conductor:
a) Visación normal $21,00
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de abril de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general, en particular, por mayoría el artículo 1º y por unanimidad los artículos 2º, 3º y 4º