Modifica Ord 325 (Código de Faltas). Recurso de Revisión y Prescripción.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 51º de la Ordenanza 325 – Código de Faltas – el siguiente texto: “c) Revisión”.
Artículo 2º.- Incorpórase a la Ordenanza 325 – Código de Faltas – el siguiente artículo: “Artículo 54º bis.- El Recurso de Revisión deberá interponerse ante el Juzgado de Faltas dentro de los 5 días hábiles de notificada la sentencia cuando el condenado ofrezca pruebas con la finalidad de que sea revocada la resolución que impuso la sanción.”
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 21 de la Ordenanza 325 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 21º.- La acción contravencional se prescribe a los dos años de cometida de falta.
La pena se prescribe a los dos años de dictada la sentencia definitiva.
La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta.”
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de abril de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular