Modifica Ord.304 (Tránsito) – estacionamiento frente a cocheras.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 28º de la Ordenanza 304, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 28º: queda prohibido el estacionamiento o detención frente a cocheras, garajes o portones de accesos de vehículos, debidamente identificados con los carteles correspondientes, excepto a los propietarios de los mismos, por automóviles o pick up de su propiedad.
Artículo 2º.- Modifícase el punto 1 del artículo 42º de la Ordenanza 304, el que quedará redactado de la siguiente forma: “1- El estacionamiento de vehículos en todos los sectores de dicho paseo, excepto los de los frentistas que posean garaje para automóviles o pick up de su propiedad, los cuales deberán estacionarlos en las dársenas mas cercanas a la entrada de sus garajes y por un lapso no mayor de 30 minutos.”
Artículo 3º.- Los frentistas aludidos en los artículos 2º y 3º deberán indicar en el cartel identificatorio del garaje, cochera o portón de acceso de vehículos, el número de dominio de los vehículos de su propiedad a que hacen referencia los artículos mencionados en la presente.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de abril de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular