Uso comercial de la vía pública
Ordenanza Nº 710
Dto. Promulgación Nº286 (bis) – 11/05/2.005
Artículo 1º.-Incorpórase a continuación del artículo 40º de la Ordenanza 304 los siguientes artículos: “CAPITULO X – DEL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA
Artículo 41º.- Autorízase, mediante concesión, el uso de veredas y espacios públicos comprendidos en plazas, plazoletas, parques, paseos y parte de calzadas utilizando tarimas desmontables a comercios que se dediquen al expendio de bebidas y comestibles en general, cuya modalidad de venta sea brindar a sus clientes la posibilidad de consumir los productos utilizando mesas y sillas disponibles en el lugar.
Artículo 42º.- El uso de los espacios detallados en el artículo 1º comprenderá necesariamente la totalidad de la superficie limitada por los metros de frente del inmueble utilizado para esta actividad y el ancho de la acera y/o tarima permitida, referido a la acera donde se encuentre emplazado el mismo. Cuando la acera opuesta corresponda a plazas, plazoletas, parques o paseos, podrá autorizarse en igual sentido el uso de los mismos.
Artículo 43º.- Autorízase, mediante concesión, el uso de espacios públicos comprendidos en plazas, plazoletas, parques, paseos y espacios verdes existentes en calles, para permitir la instalación de puestos callejeros fijos de venta de comida rápida (tales como los denominados choripanes, hamburguesas, panchos, sándwich o similares) y bebidas, los cuales no deben ocupar una superficie mayor a cuatro metros cuadrados y deberán ajustar su construcción y funcionamiento a las normas de bromatología en vigencia.
Artículo 44º.- En oportunidad de eventos especiales, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de estos espacios a entidades de bien público sin fines de lucro, ajustado a las condiciones dispuestas en esta ordenanza, exceptuando a las mismas del pago del canon correspondiente.
Artículo 45º.- El Departamento Ejecutivo autorizará el uso de estos espacios estableciendo el tiempo de concesión, medidas de seguridad que deberán observar, estética acorde con el tipo de construcción existente en la zona, circulación vehicular y peatonal, convivencia con los vecinos, pautas de estacionamiento y otros aspectos que contribuyan a lograr la mejor implementación de este servicio, debiendo ajustarse a las pautas previstas en Anexo I, que forma parte de la presente.
Artículo 46º.- Modificase el punto 2, del artículo 46º de la Ordenanza 523, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2- Bares, Cafés, Confiterías, Pubs, Puestos callejeros fijos de comida rápida y similares: a) Por la concesión para instalar en la vía pública de mesas y sillas, se establece un canon de $20,- (Pesos veinte ), trimestrales, por metro cuadrado que se utilice comprendiendo veredas, espacios verdes y parte de la calzada con el uso de tarimas desmontables, pagaderos por anticipado. b) Por la concesión para instalación de puestos fijos de venta callejera de comida rápida el canon de $100,- por trimestres y pagaderos por anticipado.
Artículo 47º.- La concesión se deberá realizar mediante instrumento adecuado, implementado por el Departamento Ejecutivo, en el cual se deberá prever con toda precisión las obligaciones, seguros, derechos y responsabilidades que de la misma se deriven.”
Artículo 2º.- A partir de la promulgación de la presente, el artículo 41º de la Ordenanza 304 pasará a numerarse como artículo 48º y el artículo 42º como 49º y el artículo 43º como Artículo 50º.
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-