Ordenanza Nº1275
VISTO: La delicada situación existente en todo el territorio de la República Argentina debido a la pandemia de COVID-19; y
CONSIDERANDO: Que, nuestra ciudad no escapa al delicado contexto que en materia sanitaria se encuentra atravesando toda la República Argentina como así también los distintos Municipios de la Provincia de Entre Ríos como consecuencia de la pandemia de COVID-19.
Que, en tal sentido, es fundamental redoblar los esfuerzos personales de cuidado y, asimismo, que el Estado Municipal intervenga cuando la falta de acatamiento de los vecinos a las medidas sanitarias establecidas pueda poner en riesgo directo a los demás.
Que, en materia de prohibición de reuniones sociales y realización de fiestas, rigen los distintos Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por Presidencia de la Nación, y con las consecuencias legales allí dispuestas.
Que, en cambio, en otras materias, como lo es la obligatoriedad del uso del tapabocas o barbijo, así como también la sanción a la realización de eventos no habilitados por el Municipio, es competencia clara de esta jurisdicción municipal legislar al efecto.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Disponer la absoluta obligatoriedad del uso del tapabocas o barbijo para todos los vecinos de la ciudad que ingresen a lugares públicos y/o lugares privados con acceso al público cerrados.
Artículo 2º.- Disponer la absoluta obligatoriedad del uso del tapabocas o barbijo para todos los encargados y/o empleados de los lugares públicos, y/o propietarios, encargados y/o empleados de lugares privados con acceso al público cerrados. Asimismo, disponer que las personas mencionadas en el presente artículo, estarán obligadas a pedir a los vecinos que ingresen sin tapabocas o barbijos a los lugares referidos que inmediatamente se lo coloquen o, bien, se retiren del lugar, siendo pasibles en caso contrario de ser sancionados con la multa que se establece en el artículo 4°.
Artículo 3º.- En el caso de los automotores de uso público o afectados al servicio público de cualquier tipo, será obligatorio para el conductor el uso del tapabocas o barbijo en todo momento, siendo también obligatorio para el resto de los ocupantes del rodado, si los hubiera.
Artículo 4º.- Establecer como sanción para todos aquellos vecinos que infrinjan los artículos anteriores una multa equivalente a 10 (diez) litros de nafta, conforme el Régimen de Penalidades establecido en la Ordenanza Nº 1016.
Artículo 5º.- Disponer que todos los importes recaudados en virtud de la sanción establecida en el artículo 4º serán transferidos a la cuenta especial del Banco de la Nación Argentina para el combate de la pandemia COVID-19 de la cual es titular la Municipalidad de Nogoyá. La utilización de dichos fondos deberá ser exclusivamente para el combate de la pandemia y en acuerdo del COES local.
Artículo 6º.- Disponer que en todas las demás situaciones no previstas en la presente y que por las distintas habilitaciones y protocolos vigentes no sea obligatorio el uso del tapabocas o barbijo no se aplicará la sanción establecida en el artículo 4º.
Artículo 7º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todo lo necesario en materia administrativa a fin de que la presente sea implementada inmediatamente. Asimismo, requerir al Departamento Ejecutivo Municipal amplia difusión de la presente norma a través de todos los medios de comunicación, redes sociales y similares.
Artículo 8º.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de todas las gestiones pertinentes a fin de poder celebrar los convenios que sean necesarios con la Policía de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que la presente Ordenanza también pueda ser aplicada por los efectivos policiales, además del personal municipal que se asigne al efecto.
Artículo 9º.- Modifíquese el art. 110° de la Ordenanza N° 1.016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 110°.- En viviendas o locaciones privadas: las infracciones a reglamentos sobre la seguridad, salud y bienestar en viviendas, domicilios particulares, locaciones privadas o en sus espacios comunes, serán penados con multa equivalente a 1000 litros.”.
Artículo 10º.- Disponer que esta Ordenanza y la modificación introducida en la Ordenanza N°1.016, tendrán plena vigencia hasta tanto este mismo Cuerpo la derogue, en todo o en parte.
Artículo 11°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 4 de noviembre de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas