Ordenanza Nº1267
VISTO: La Ley Orgánica de los Municipio de Entre Ríos Nº10.027, artículo 95º; y,
CONSIDERANDO: La escasez de promoción de determinados servicios que son fundamentales a nuestra sociedad.
La existencia de nuevos oficios que surgen de las actuales necesidades de nuestros adultos mayores.
La necesidad de información certera y veraz.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el registro de Cuidadores Domiciliarios de Adultos Mayores.
Artículo 2º.- El mismo se nutrirá de personas formadas en el cuidado de Adultos Mayores por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia y de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores.
Artículo 3º.- La carga de los datos necesarios para la creación del listado estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales, que deberá contar con determinada información mínima, que se detallará a continuación:
* Apellido y nombre completo.
* Teléfono.
* Domicilio.
* Email.
* Localidad.
Artículo 4º.- El registro debe encontrarse siempre, tanto físico, en las dependencias que el D. Ejecutivo considere pertinente, así como también virtual, en la página web oficial del Municipio de la ciudad de Nogoyá, procurando su factible y ágil acceso.
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 2 de septiembre de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular