Ordenanza Nº1262
VISTO: El ordenamiento del tránsito, tanto de los vehículos como de los peatones, es una manda central de todo Estado Moderno, ya que en su correcta diagramación entran no solo cuestiones de eficacia en el trasporte, sino la protección de la vida y la salud de todos los involucrados en el tránsito peatonal y vehicular; y,
CONSIDERANDO: Que estas regulaciones deben a su vez tener en mira siempre la máxima protección de quienes sean más débiles en el campo del que se trate, ya que el Estado se encuentra, desde nuestra perspectiva, en la obligación de brindar tutela a los más desprotegidos, evitando abusos de poder.
Que, en el transito el peatón es uno de los agentes más débiles, sino el que más, toda vez que no cuenta con la potencia de un rodado a disposición o las barreras protectorias que ofrecen cierto tipo de vehículos. La organización civil Luchemos por La Vida lo expresa de forma concisa y exacta: “La vulnerabilidad de los peatones es un hecho sabido. En un choque entre un vehículo, aún el más liviano, y un peatón, este último es el que, con mayor probabilidad, se llevará la peor parte. Sin embargo, todos somos peatones y al serlo desde pequeños, como parte de un proceso natural de nuestro andar y movernos en el mundo, se nos olvida que convivir con la motorización creciente de nuestra sociedad representa un desafío, que no por cotidiano resulta inocuo.”
Que, este panorama preocupante se debe en parte a conductas propias de los conductores de vehículos y en parte a las propias de los peatones. Según un estudio la conducta de los peatones y conductores respecto de los primeros revela, que los conductores de vehículos rara vez respetan la prioridad de paso del peatón y los peatones muchas veces cruzan en forma indebida las calles.
Que estos riegos para el peatón crecen proporcionalmente con el incremento del parque automotor, fenómeno que es de fácil observación en los últimos años, y que afecta muy particularmente a nuestra ciudad.
Que como institución tenemos que poder brindarle herramientas al peatón para que este pueda moverse con responsabilidad y cuidado en la vía pública, teniendo adecuadas actitudes que le permitan minimizar sus riesgos. En este sentido creemos que la educación vial es un aspecto esencial.
Que es por ello que buscamos proponer un periodo anual en donde el Estado Municipal arbitre un conjunto de herramientas conjuntas y coordinadas para poder concientizar a todos los integrantes del tránsito de la ciudad sobre los derechos deberes y prácticas seguras de los peatones, retomando la idea antedicha de que la mejor herramienta que el peatón tiene para protegerse en el transito es la información adecuada que deriva en prácticas seguras.
Que la elección de la fecha para la semana no es casual, busca coincidir con el día Internacional del Peatón el 17 de agosto en que se recuerda en todo el mundo a los peatones, en memoria del primer caso registrado en 1897, fecha instaurada por la OMS.
Que creemos que la medida adoptada no solo tendrá un valor simbólico innegable, sino que ayudara a reducir los hechos de transito que involucren peatones, generando conciencia y dando herramientas informativas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease, en el ámbito del Municipio de Nogoyá, el Programa anual y permanente denominado: “La Semana del Peatón”.
Artículo 2º.- El Programa se realizará todos los años, desde el segundo lunes del mes de Agosto hasta el domingo siguiente. Durante ese periodo el Departamento Ejecutivo organizará una Campaña destinada a propiciar, patrocinar y proporcionar una actitud generalizada de respeto a los derechos y deberes del peatón en la vía pública.
Artículo 3º.- En “la Semana del Peatón” deberán realizarse acciones como las detalladas a continuación, ello sin perjuicio de otras que implemente el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de los objetivos de la presente:
A- Efectuar en las esquinas más conflictivas de la ciudad, una actividad de calificación y orientación de conductas de peatones y conductores.
B- Organizar en los establecimientos educativos municipales actividades de capacitación sobre el comportamiento que deben tener los peatones en la vía pública, sus derechos y obligaciones. Se invitará a los establecimientos Provinciales y Nacionales públicos y privados a hacer lo propio.
C- Intervención de Sendas Peatonales ubicadas en la zona microcentro de la ciudad de NOGOYÁ con mensajes referidos a la seguridad vial del peatón.
D- Difusión de material audiovisual referido a los derechos y obligaciones de los peatones.
E- Implementación de talleres educativos referidos a la temática.
Artículo 4º.- El Area de Tránsito del Municipio a través de su personal realizará la correspondiente promoción en la vía pública, sociedades de fomento y establecimientos escolares.
Artículo 5º.- La Campaña también se realizará a través de medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de comunicación que posee la Municipalidad e instalando la Campaña en todas las reparticiones que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento y centros de promoción.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y los organismos competentes de la Provincia a efectos de coordinar el desarrollo de acciones conjuntas en el transcurso del programa creado por el artículo 1º de la presente y de realizar un plan de recuperación y reacondicionamiento de veredas.
Artículo 7º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 17 de junio de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular