Ordenanza Nº1260
VISTO: La Ley Nacional Nº27.499, “Ley Micaela”; y,
CONSIDERANDO: La posibilidad de prevenir la violencia de género mediante la capacitación de los trabajadores y funcionarios del estado.
Las características preventivas de la norma, siempre desde una perspectiva de género.
La necesidad de personas más informales, responsables, sensibles y conscientes de la igualdad de género.
La igualdad se ve planteada en su máxima expresión, al llegar en su amplitud a no discriminar importancia de rangos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº27.499, “Ley Micaela”, de Capacitación Obligatoria de Género para todas las personas que integran los tres poderes del estado.
Artículo 2º.- En deferencia con lo expresado en el artículo 1º de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, rubricará convenios con el Instituto Nacional de la Mujer con el objeto de implementar las actividades de capacitación, formación y concientización que susciten la reflexión crítica sobre la temática de género y violencia contra las mujeres.
Artículo 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias a fin de lograr la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de mayo de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas