Ordenanza Nº1259
VISTO: La Ordenanza Nº 1.139, por la cual la Municipalidad de Nogoyá se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.348 promulgada el 14/01/2008, y posterior Decreto Nº 969/19; y,
CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional Nº 26.348 establece el marco normativo para la descontaminación y compactación de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados.
Que por Ordenanza Nº 1.139 la Municipalidad de Nogoyá adhiere a la antes citada normativa nacional.
Que por Decreto Nº 969/19 se declara la emergencia la emergencia Sanitaria y Ambiental en los depósitos de jurisdicción de la Municipalidad de Nogoyá, donde se encuentra la chatarra, los automotores y/o motovehículos retenidos en virtud del poder de policía municipal, y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar, y se establece un régimen de Descontaminación y Compactación para todos aquellos que se encuentren en esta situación por un período mayor de seis (6) meses a contar desde la fecha del secuestro. Que se publicaron Edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en el Diario La Acción, intimando a que en un plazo de quince (15) días se acrediten derechos ante la Oficina de la Coordinación Legal y Técnica, sobre la chatarra, los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del Poder de Policía Municipal, y/o abandonados y/o retenidos y/o no aptos para rodar que se encuentren en los depósitos Municipales, como lo dispone el Decreto 969/19.
Que se realizó una nómina de trescientos catorce (314) vehículos desde el Área de Tránsito de la ciudad de Nogoyá, que fue derivada a la Coordinación del PRO.NA.COM, la cual otorgó a cada uno de ellos un número de identificación, quedando de esta manera incorporados al programa.
Que para poder dar continuidad al procedimiento es necesario que los vehículos de la nómina ingresen al Patrimonio Municipal, para luego ser cedidos a la Asociación de Bomberos Voluntarios, quien resulta ser el beneficiario del mismo de acuerdo al Decreto Nº 969/19.
Que al incorporar los vehículos al Patrimonio Municipal se debe eximir a los infractores del concepto de Guarda y Custodia respecto de las infracciones sobre los vehículos que conforman la nómina.
Que para poder condonar deudas es necesaria la intervención del Concejo Deliberante para que mediante una ordenanza haga lugar a la misma.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorpórese al Patrimonio Municipal los trescientos catorce (314) vehículos que se detallan en la nómina del Anexo 1 que forma parte del presente.
Artículo 2º.- Condónese las deudas en concepto de Guardia y Custodia de los trescientos catorce (314) vehículos a los que refiere el Anexo 1.
Artículo 3º.- Autorícese la suscripción de Convenio de entrega de bienes a título gratuito y con cargo por parte de la Municipalidad de Nogoyá a la Asociación Bomberos Voluntarios de Nogoyá, sobre los vehículos incorporados en el Anexo 1, conforme Decreto Nº 969/19.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de mayo de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular