Declara de Utilidad Pública la Obra “Pavimentación de Calle Francia”.
Ordenanza Nº1.242
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Artículo 1º.- Declárese de Utilidad Pública la Obra “Pavimentación de Calle Francia”, la misma está comprendida entre las calles Diamante y Vivanco”. Artículo 2º.- La obra comprende unos 208,84 metros lineales incluyen y alcanzan los badenes en calle Av. Vivanco, como así Av. Diamante; el ancho de la calzada promedio es de 6,30m, siendo unos 1.315m2 de Pavimento Rígido tipo H21 con armado de Malla Simma de 15x15x6x20 de 4,2mm, con un espesor del Hormigón de 15cm. incluyendo trabajos preliminares de excavación mecánica, tratamiento de sub rasante con suelo calcáreo y posterior compactación (292m3) y nivelación; la construcción de cordones serán de hormigón armado con estribos de hierro 6mm y obras menores que son relacionadas con máquinas y personal municipal. Artículo 3º.- Declárese obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentista de la calle detallada en el artículo 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de la obra. Artículo 4º.- Fíjese el valor de costo total de obra en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($2.574.304,41.-) al 03/09/2019, equivalentes 208,84 metros lineales. Artículo 5º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por propietario, poseedores y/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el artículo 2º, se multiplicará el valor equivalente como precio fijado en el artículo 4º, a valores vigentes al momento de la liquidación, por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones. Artículo 6º.- Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada, deberán ingresarse a una cuenta especial del Recurso Contribución por Mejoras, bajo la denominación de la presente Ordenanza una vez promulgada. Artículo 7º.- Los importes resultantes por la contribución, podrán ser abonados de la siguiente manera:
Artículo 8º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el art. 7º, provocada por una situación permanente o transitoria, lo que surgirá de un estudio socio – económico realizado por intermedio del Departamento Ejecutivo, podrán acceder a un plan especial de hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales más el interés de financiación de la presente. Al cesar la situación que provoca la imposibilidad de pago, los interesados deberán adecuar el pago del saldo en las condiciones previstas en los incisos del art. 7º, con una tasa de interés reducida en un tercio de la que se ha fijado en el mismo.- Artículo 9º.- Anualmente, en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo, los frentistas beneficiados por planes especiales, según el art. anterior, deberán presentar una declaración jurada de la cual surja su situación socioeconómica, por lo que se evaluará la continuidad del mismo. Artículo 10º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general. Artículo 11º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario o poseedor con más el interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Impositiva vigente, para pagos fuera de término, fíjese los días 15 de cada mes o posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiación de la obra. Artículo 12º.- Las propiedades – frentistas – responden por el pago de esta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta tu total cancelación. Artículo 13º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real. Artículo 14º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de la obra descripta en el art. 2º, que se encuentran ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas, debiendo además observar:
Artículo 15º.- Cuando alguno de los frentistas afectados por la obra de pavimentación establecida en el art. 2º no cuente con los servicios de cloaca o agua potable, la municipalidad realizará por cuenta del frentista las conexiones hasta pasar la línea determinada por el cordón cuneta. Artículo 16º.- El pago de los importes resultantes por los trabajos descriptos en el art. 15º serán abonados por los propietarios, poseedores y/o usufructuarios en las formas establecidas en el art. 7º de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- A efectos de determinar la oposición de los contribuyentes afectados al pago de contribución por mejoras, referidas a esta obra, créase el registro de oposición, para lo cual los frentistas que sean beneficiarios directos de la misma, que deseen oponerse a su realización, dispondrán de un plazo de 10 días corridos, a partir de la publicación de su a apertura, para dejar constancia por escrito de dicha circunstancia, con su firma y aclaración. En caso que los frentistas que se opongan superen el 50% los metros lineales de frente, considerando ambas aceras, la municipalidad podrá desistir de la realización de la obra. Artículo 18º.- Autorizase al DE a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar. Artículo 19º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Nogoyá, Sala de Sesiones, 9 de octubre de 2.019.- Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas |