Dispone el diseño de una cortina forestal en el predio del parque industrial. Ordenanza Nº1.241 VISTO: Que mediante la Ordenanza Nº1.053 se ha establecido el régimen de creación y funcionamiento del parque industrial; y, CONSIDERANDO: Que es necesario establecer mecanismos tendientes a mejorar la problemática ambiental en la ciudad, resultando la forestación una actividad a largo plazo que requiere la intervención del Estado para impulsar su desarrollo. Que a fin de superar el contraste entre el medio natural y los emprendimientos industriales, se prevé que la pantalla forestal, además de funcionar como barrera de atenuación de efectos no deseados, contribuya a mitigar el impacto visual de las instalaciones. Que al Municipio, conforme la Ley Provincial Nº10.027, le compete planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental y preservar los recursos naturales, ejerciendo el poder de policía en la materia, debiendo, en este orden, desarrollar acciones de prevención de riesgos ambientales y promover la ejecución de actividades tendientes a la adecuada conservación del ambiente y su ordenamiento. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º.- En los proyectos atinentes al parque industrial, se deberá prever el diseño de una cortina forestal. Artículo 2º.- En lo concerniente a la implementación de la cortina forestal, el proyecto deberá contemplar los objetivos a alcanzar, la descripción con indicación en croquis de su ubicación en torno al emprendimiento (especies a implantar en función de la altura final pretendida, cantidad y configuración), la etapa de aplicación (construcción u operación y funcionamiento del emprendimiento) Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Nogoyá, Sala de Sesiones, 9 de octubre de 2.019.- Aprobado por unanimidad en general y particular |