Faculta al D. E. a utilizar el procedimiento de licitación privada para la ejecución de obras en el marco del Programa Más Cerca, Más Municipio, Más País, Mas Patria.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a la utilización del procedimiento de licitación privada conforme a lo establecido en la Ordenanza N°07, artículo 2° inciso f, y de acuerdo a lo instituido por el artículo 1° de la Ley Provincial N° 10.198, para la ejecución de obras que hayan sido gestionadas y estén aprobadas o se encuentren en gestión y se aprueben durante el año 2.013, en el marco del Programa “Más Cerca, Más Municipio, Más País, Más Patria”. El procedimiento se autoriza por adhesión a ley Provincial citada, y por razones de urgencia con el fin de cumplir con los plazos establecidos en el Convenio suscripto entre la Nación y la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a aprobar los requisitos a los cuales deberán ajustarse los proponentes, adaptados a la especialidad y magnitud de cada una de las contrataciones que se autorizan en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia del envío de fondos que efectúe el Gobierno de la Nación en la ejecución del Programa “Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo deberá solicitar cotización e invitar a todas las firmas locales que consten anotadas en el Registro Comercial Municipal, y a un mínimo de cinco (5) firmas o Empresas Contratistas que se encuentren registradas en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas y que no consten anotadas en el Registro Comercial Municipal. Asimismo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los siete (7) días corridos de formalizada cada contratación de las autorizadas por el artículo 1° de la presente, un detalle de la Obra Contratada con el monto, Empresa Adjudicataria, y Plazo de Ejecución de la misma.
Artículo 5º.- Créase una Comisión de seguimiento de la ejecución de las obras enunciadas en el artículo 1º, la cual estará compuesta por cinco miembros, integrada de la siguiente forma: 1 representante del D. Ejecutivo, 2 Concejales en representación del Bloque de la Mayoría y 2 Concejales en representación de los Bloques de la Minoría.
Artículo 6°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de mayo de 2.013.-
Aprobado por mayoría en general y particular – sobre tablas