Crea el Banco Municipal de Tierras
Ordenanza Nº989
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Objeto. Créase el Banco Municipal de Tierras, como área del Estado Municipal dependiente del Departamento Ejecutivo, con las funciones establecidas en la presente.
Artículo 2º.- Funciones. Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:
a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento catastral de los terrenos fiscales que administra.
b) Determinar el estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para su custodia efectiva,
c) Incorporar y registrar todas las tierras que sean transferidas al municipio;
d) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de:
I. Infraestructura y equipamiento comunitario.
II. Vivienda.
III. Reservas naturales y culturales.
La identificación se realizará de acuerdo a los requerimientos emanados de la legislación municipal, provincial y nacional dictada a tal efecto, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.
e) Elaborar y mantener actualizado un Registro de Necesidades de Tierras, con fines determinados por la presente ordenanza.
f) Realizar informes semestrales de su gestión al Concejo Deliberante.
g) Dar amplia publicidad de sus actos.
Artículo 3º.- Composición. El banco de tierras estará conformado por:
3.1: Las tierras que provengan de:
a) Lotes y/o fracciones que actualmente integran el patrimonio municipal
b) Donaciones y/o legados de inmuebles sin cargo específico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas o jurídicas;
c) Traspaso de tierras provenientes del estado nacional y Provincial;
d) Los bienes adquiridos en pública subasta;
3.2: Las tierras que se adquieran:
a) Con los fondos provenientes de recupero de cuotas de planes municipales de lotes.
b) Fondos previstos en el presupuesto Municipal.
c) Mediante acciones administrativas y/o judiciales.
d) Mediante Adquisición directa.
e) En los supuestos donde la municipalidad fuese parte actora en procesos judiciales en los que se subasten bienes inmuebles.
f) Por prescripción adquisitiva de dominio, acciones judiciales por abandono y expropiación.
Artículo 4º.- Misión de los fondos. El objetivo de los fondos detallados en el artículo 3.2. inciso a) será la adquisición de lotes destinados a viviendas de familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a sectores que actualmente no pueden acceder a la tierra o el acceso a la misma les resulta muy dificultoso por no contar con ingresos suficientes, poseer escasos recursos, pertenecer a sectores marginados o de extrema pobreza. Asimismo, también comprenderá la utilización de los fondos para la provisión en dichos lotes de servicios de infraestructura (Agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, pavimento, etcétera).
Artículo 5º.- De las tierras. Características generales de las tierras a adquirir:
Los lotes podrán ser:
a) Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales.
b) Ociosos y no poseer un destino establecido.
c) Próximos a servicios de infraestructura necesarios.
Artículo 6º.- Disposición. En la transmisión y adjudicación de los lotes deberá darse prioridad a las personas que cumplan los siguientes requisitos, sin que los mismos sean excluyentes:
a) Que el grupo familiar conviviente cuente con menores a cargo.
b) No ser propietarios, ninguno de los integrantes del grupo conviviente de otro bien inmueble, conforme declaración jurada y constancias expedidas por las autoridades administrativas correspondientes que deberán ser presentadas por el requirente.
c) Que al menos uno de los miembros del núcleo familiar sea mayor de edad. Ser ciudadanos argentinos nativos o por opción, anterior a dos (2) años de la fecha de solicitud de cesión o en caso de ser extranjero tener una residencia en el país no menor a cinco (5) años.
d) Que los miembros mayores del núcleo familiar demuestren fehacientemente tener una residencia efectiva en la ciudad de Nogoyá por un plazo no menor a dos años de la solicitud de incorporación en algún programa o plan de tierras o viviendas.
e) Se requerirá a través del área municipal competente, informes socio-ambiental y económicos que determinen la calificación de vivienda ocupada por grupo familiar estable, debiendo acreditarse una ocupación temporal y efectiva mínima de dos años a la fecha de la constatación.
Artículo 7º.- Forma de pago. El Departamento Ejecutivo dispondrá la forma de pago por parte de los beneficiarios de tierras Municipales que se encuentren encuadrados en el contenido de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Principios. Será una pauta rectora de este Banco, el incremento permanente de la superficie de tierras disponibles en relación directa con el crecimiento de la población del Municipio y teniendo en cuenta la función social de los bienes y las necesidades concretas de los peticionarios. En caso de duda, sobre el otorgamiento del beneficio, se estará a favor de la protección del derecho a la vivienda digna.
Artículo 9º.- Conformación. El Banco Municipal de Tierras tendrá una Comisión asesora conformada por cinco (5) miembros. El Presidente será designado por el Departamento Ejecutivo conforme al artículo 10º. Dos miembros serán designados por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo ser Concejales de los bloques que representen a la minoría. Dos miembros serán designados por el Honorable Concejo Deliberante debiendo ser Concejales del bloque representante de la mayoría. La Comisión emitirá recomendaciones sobre la viabilidad y el desarrollo de inversiones y programas de viviendas y loteos con fines sociales.
Artículo 10º.- Titular. Las funciones del Banco Municipal de Tierras serán desempeñadas por una persona con incumbencias en relevamientos catastrales, valuación de la tierra y planeamiento del uso de la tierra. La elección del mismo estará a cargo del Presidente Municipal.
Artículo 11º.- De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de diciembre de 2.012.-
Aprobado por unanimidad en general y particular