Modifica el Código Tributario Municipal respecto al pago de derechos de edificación.
Ordenanza Nº985
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 177º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título XXI – Capítulo X, artículo 177, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Están exentos de los derechos de edificación establecidos en el artículo 124º del Código Tributario Municipal:
a) las viviendas construidas mediante sistemas en el que los beneficiarios participen personalmente en la construcción;
b) las viviendas construidas con la participación de organismos oficiales;
c) las viviendas construidas mediante financiamiento del Programa PROCREAR.
Autorízase al D. E. a dictar las reglamentaciones que resulten necesarias a los fines de la instrumentación de las exenciones otorgadas por el presente.”
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de diciembre de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular