Solicitar al D.E.M. la colocación de una señal de “PARE” sobre calle Fitz Gerald en la intersección con calle Fray Reginaldo de la Cruz Saldaña Retamar. -
Ordenanza Nº 1.544
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto tiene por objeto mejorar la seguridad vial en sectores específicos de la ciudad, particularmente en calle Fitz Gerald y en calle Fray Reginaldo de la Cruz Saldaña Retamar, donde se observa una circulación vehicular a velocidades que resultan potencialmente peligrosas.
Se trata de arterias transitadas cotidianamente por vecinos y vecinas, incluyendo niños, adultos mayores y familias, lo que incrementa la necesidad de implementar medidas preventivas que resguarden la integridad física de quienes circulan por la zona.
En este sentido, la correcta señalización constituye una herramienta eficaz para disminuir la velocidad de los vehículos, ordenar el tránsito y reducir significativamente el riesgo de siniestros viales, contribuyendo a generar entornos urbanos más seguros y accesibles.
Asimismo, es responsabilidad del Estado municipal promover políticas públicas orientadas al cuidado de la vida y la seguridad de la comunidad, dando respuesta a las necesidades concretas de los distintos barrios de la ciudad.
Resulta, entonces, pertinente solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de las medidas aquí propuestas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, la colocación de una señal de “PARE” sobre calle Fitz Gerald en la intersección con calle Fray Reginaldo de la Cruz Saldaña Retamar. –
ARTÍCULO 2º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal la reparación de la señal de “PARE” que se encuentra colocada en calle Mantegazza en la intersección con calle Fray Reginaldo de la Cruz Saldaña Retamar. –
ARTICULO 3º.- Recomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar el adecuado pintado, señalización y delimitado de manos de circulación de calle Fray Reginaldo de la Cruz Saldaña Retamar. –
ARTICULO 4º.- De forma. –
Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de Abril del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.