Autoriza a tomar un crédito con la Caja Municipal de Jubilaciones
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación de crédito y/o financiamiento con la Caja Municipal de Jubilados y Pensionados de Nogoyá hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00), más la suma que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con la misma, en Pesos, con sistema de amortización francés.
Artículo 2º.- El empréstito autorizado deberá concretarse con un plazo máximo de devolución que no exceda el cese del período de gestión actual de gobierno y hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con amortización mensual de capital y servicio de intereses, con una Tasa de Interés Fija del 14% TNA.
Artículo 3º.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del empréstito, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y/o ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales, provinciales.
Artículo 4º.- El importe del empréstito solicitado tiene como finalidad la afectación a la materialización de la expropiación del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, por el artículo 1º de la Ley Nº10.001, para la construcción y emplazamiento del Parque Industrial de la ciudad de Nogoyá, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley 10.001 y su modificatoria Ley Nº10.023.
Artículo 5º.- Facúltese al Presidente Municipal para la firma del contrato de préstamo y demás documentos relacionados con la operatoria, debiendo remitir copia del mismo al Concejo Deliberante para su conocimiento, como así también a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio, vinculada con la adquisición del predio que tendrá como destino el emplazamiento del Parque Industrial de la ciudad de Nogoyá.
Artículo 6º.- Instrúyase al Presidente Municipal para que gestione ante la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos la adecuación de la normativa cita en el artículo 4º a la presente ordenanza, en lo referido a la adquisición del inmueble indicado supra, como asimismo, la cancelación del precio respectivo.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2.012.-
Aprobado en general y particular por 2/3 de los miembros del Concejo