Modifica la Ordenanza Nº951
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº951 el que quedará redactado como sigue: “Artículo 2º.- La Registración de Títulos estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Departamento de Catastro Municipal y la Asesoría Legal Municipal. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, la inscripción de los títulos será suscripta o refrendada por el/la Asesor/a legal del Municipio o el Secretario de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria o quien desempeñe dicha función, de acuerdo a la disponibilidad horaria diaria de cada uno de ellos, y al solo efecto de facilitar la expedición de los títulos inscriptos.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº951 el que quedará redactado como sigue: “Artículo 5º.- La Ordenanza Impositiva Anual establecerá los costos de los aranceles de inscripción de títulos.”
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular