Crea el Registro de Declaraciones Juradas Municipales.
Ordenanza Nº965
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.-Créase, dependiente de la Contaduría Municipal, el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Personal de la Administración Pública Municipal, que tendrá a su cargo la protocolización y custodia de las declaraciones juradas impuestas por la presente.
Artículo 2º.-Quedan obligados a presentar Declaración Jurada de sus bienes, todos los funcionarios y agentes municipales que a continuación se mencionan: el Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, los secretarios, subsecretarios, directores, jueces de faltas, concejales y empleados municipales que tengan facultades para disponer o administrar fondos fiscales.
Artículo 3º.- Los funcionarios y agentes municipales mencionados en el artículo anterior, deberán presentar la declaración jurada tanto al comienzo como al término de cada gobierno, y sin perjuicio de las obligaciones emergentes del acto de tomar posesión de sus cargos o cesar en los mismos. Los funcionarios y empleados en funciones, tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, a partir de su promulgación. Los que ingresaren posteriormente, deberán cumplimentar dicha presentación en el mismo plazo, contado a partir de su ingreso. Dicho plazo regirá igualmente para los funcionarios o empleados al término de su mandato.
Artículo 4º.-Vencido el término fijado en cualquiera de los casos, sin que se hubiere dado cumplimiento, la Contaduría Municipal deberá comunicar dicha situación al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, según sea el caso, y estos podrán suspender el cobro de las remuneraciones que le correspondieran al funcionario o agente municipal por el ejercicio de sus funciones, hasta tanto no cumplimenten dicha obligación.
Artículo 5º.-La declaración jurada deberá presentarse en dos ejemplares, en un formulario Anexo I, y en dos ejemplares, en un formulario Anexo II, conforme lo detallado en el artículo 13º de la presente, la cual será confeccionada por el Departamento Ejecutivo, debiéndose dejar constancia de la presentación en los mismos, con un sello, fecha y firma del receptor. Las Declaraciones del formulario Anexo I deberán contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial, se detallarán los que se indican a continuación: a) Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. d) Capital invertido en títulos, acciones y demás títulos valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera; f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la AFIP. De estar inscripto en el régimen de monotributo, deberá adjuntar constancia de la categoría en la que se encuentre inscripto. El formulario Anexo I luego será inserto en un sobre lacrado y firmado por el Contador Municipal. El formulario Anexo II contendrá un extracto del contenido de la declaración obrante en el Anexo I, siendo el formulario Anexo II objeto de la publicidad establecida en el artículo 11º de la presente.
Artículo 6º.-La Contaduría Municipal será responsable de su custodia y estará obligada a comunicar toda acción u omisión en el incumplimiento de estas normas, tanto al Departamento Ejecutivo como al Concejo Deliberante. Cuando la declaración la formule el Contador Municipal la recepción la llevará a cabo el Presidente Municipal.
Artículo 7º.- Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea resultado directo del sufragio universal, deberán incluir en el Anexo II de Declaración Jurada sus antecedentes laborales y profesionales con el propósito de facilitar el control respecto de los posibles conflictos de intereses que pudieran suscitarse.
Artículo 8º.- El listado de las personas que han presentado y cumplido con lo dispuesto en la presente Ordenanza deberá ser publicado en el plazo de noventa (90) días en los sitios de Internet del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda. Asimismo, se publicará la nómina de funcionarios y representantes que no han dado cumplimiento a la presentación de sus declaraciones juradas en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 9º.-El plazo de guarda de la declaración jurada patrimonial integral será de diez (10) años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o representante o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.
Artículo 10º.- En cualquier tiempo, toda persona con domicilio en la localidad podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas del Anexo II presentadas con la debida intervención de la Contaduría Municipal, previa presentación de una solicitud escrita que indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y apellido y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la declaración jurada.
Artículo 11º.-La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, no podrá utilizarla para: a) Cualquier propósito ilegal; b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; d) Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa, por el Juez de Faltas, cuyo valor será determinado entre el equivalente a un sueldo básico de empleado Municipal y veinte sueldos básicos de empleado Municipal, de acuerdo a la gravedad del hecho, y sin perjuicio de las demás acciones legales correspondientes que pudiera iniciar el damnificado.
Artículo 12º.-En el formulario Anexo II estará exenta de publicidad la información relativa a: a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero; b) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones; c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico; d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles; e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes registrables; f) Cualquier otra limitación establecida por la legislación vigente.
Artículo 13º.- El Anexo I deberá contener la siguiente información: “declaración jurada patrimonial Municipalidad de Nogoyá, fecha de presentación, del declarante: nombre, apellido, domicilio, matrícula individual, función, estado civil, nombre y apellido del cónyuge o conviviente, nombre y apellido del/los hijo/s; de los bienes inmuebles a declarar: ubicación, superficie, superficie edificada, partida inmobiliaria, porcentaje de titularidad, inscripción registral, titular/es; de los automotores y otros bienes registrables: marca, patente o dominio, año, modelo, porcentaje de titularidad, inscripción registral, número de certificado de fabricación o importación, titular/es; acciones, bonos, títulos, y otras inversiones bursátiles: denominación de la entidad, cantidad, valor nominal, porcentaje de titularidad, titular/es; cuentas bancarias, cajas de ahorro y cajas de seguridad: entidad, número de cuenta o Caja, monto depositado, porcentaje de titularidad, titular/es; otros bienes a declarar: tipo de bien, cantidad, valor estimado, ubicación; Deudas: acreedor/es, monto inicial de la deuda, si existen garantías personales, reales, u otras, titular/es; ingresos anuales: actividad, monto total, titular/es; Observaciones: otros datos de interés que considere el declarante”.
El Anexo II deberá contener la siguiente información: “declaración jurada patrimonial Municipalidad de Nogoyá, fecha de presentación, del declarante: nombre, apellido, domicilio, matricula individual, función, estado civil, nombre y apellido del cónyuge o conviviente, nombre y apellido del/los hijo/s; de los bienes inmuebles a declarar: ubicación, superficie, superficie edificada, porcentaje de titularidad, titular/es; de los automotores y otros bienes registrables: marca, año, modelo, porcentaje de titularidad, titular/es; acciones, bonos, títulos, y otras inversiones bursátiles: cantidad, valor nominal, porcentaje de titularidad, titular/es; cuentas bancarias, cajas de ahorro, y cajas de seguridad: cantidad de las mismas, monto depositado, porcentaje de titularidad, titular/es; otros bienes a declarar: tipo de bien, cantidad, valor estimado, titular/es; Deudas: monto total de las mismas, titular/es; ingresos anuales: actividad, monto total, titular/es; Observaciones: otros datos de interés que considere el declarante”.
Artículo 14º.-Dispónese la derogación de la Ordenanza N°456.
Artículo 15º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de octubre de 2.012.-
Aprobado por unanimidad en general y particular