Autorizar al D. E. M. a suscribir Contrato con Leasing
Ordenanza Nº 1.531
FUNDAMENTOS:
El Municipio de Nogoyá requiere adquirir maquinarias que resultan útiles y necesarias para la prestación de servicios públicos, siendo estos una máquina Excavadora de oruga para prestar servicios en distintas áreas dependientes de la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos, un tractor 55 HP, dos tractores 35 HP y dos desmalezadoras para tractor que serán utilizadas en el área de Parques y Paseos y un vehículo tipo Pick Up doble cabina para el área de Tránsito.
El objeto de la presente ordenanza es facilitar la incorporación de dichos bienes mediante la operatoria de Leasing, permitiendo mantener la movilidad del capital y optimizar el uso de los recursos municipales, ya que es posible afectar los recursos reservados para la compra de estos elementos, sin dejar de satisfacer la necesidad de uso de los mismos.
Esta modalidad de financiamiento permite a la administración municipal conservar su libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento y mantener intacta su capacidad de endeudamiento.
Teniendo en cuenta la situación actual de las arcas municipales y las proyecciones previstas, resulta conveniente acceder a la financiación, sin necesidad de realizar inversión inicial alguna.
Es imprescindible contar con estas nuevas maquinarias, equipos y demás rodados destinados a brindar un mejor servicio a la comunidad, lo que redundará en beneficio hacia el desarrollo y crecimiento de nuestra economía.
En este contexto, y habiendo tomado conocimiento de las condiciones de financiamiento ofrecidas por el NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS, así como de los bienes que podrían ser objeto del contrato de Leasing, se considera conveniente para los intereses municipales facultar al presidente Municipal de Nogoyá a suscribir el mencionado contrato en representación del Municipio.
Conforme lo dispuesto por el artículo 99°, punto 10, inciso a) de la Ley Provincial N° 10.027 (Régimen Municipal), la suscripción de dicho contrato requiere la aprobación del Concejo;
El Banco Central de la República Argentina por medio de Comunicación «A» 7900 – «Circular Ll SOL 1 -1030 OPRAC 1 -1219 Financiamiento al sector público no Financiero. Adecuaciones», emitida el 30/11/2023, establece que las operaciones con garantía prendaria o de locación financiera «leasing» sobre vehículos utilitarios y maquinarias susceptibles de inscripción en los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor, que no superen el monto equivalente de Valor Adquisitivo (UVA) al momento del acuerdo, no requerirán la autorización previa del Banco Central de la República Argentina;
La Provincia de Entre Ríos, mediante la Ley N° 10.599, por la cual adhiere a la Ley Nacional N° 25.917, sus modificatorias y complementarias, invita a los municipios a adherirse al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal;
En virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar al Presupuesto Municipal las partidas correspondientes.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Leasing, para el arrendamiento con opción a compra de una (1) máquina Excavadora hidráulica sobre oruga 175 HP, un (1) tractor 55 HP 4×4, dos (2) Tractores 35 HP tracción 4×4, dos (2) desmalezadoras para tractor 1,2 mt y un (1) vehículo tipo Pick Up doble cabina, por hasta la suma de $350.000.000 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES), más la que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses, comisiones y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con el mismo.
ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar la operación consignada en el artículo 1° inmediato anterior, con el Nuevo Banco de Entre Ríos, en las condiciones ofertadas en la propuesta, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Destino: la adquisición de una (1) máquina Excavadora hidráulica sobre oruga 175 HP, un (1) tractor 55 HP 4×4, dos (2) Tractores 35 HP tracción 4×4, dos (2) desmalezadoras para tractor 1,2 mt y un (1) un vehículo tipo Pick Up doble cabina.
b) Moneda de pago: Pesos.
c) Plazo de la operatoria: 36 meses.
d) Servicios de Amortización: Mensual.
e) Tasa de interés: TAMAR CORREGIDA + 10,5%.
f) Recursos que se afecta en Garantía: Cesión y Afectación de los Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, según Ley Provincial N° 8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo modifique y/o sustituya, correspondientes al Municipio.
ARTICULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a ceder y afectar en garantía por el monto resultante de la operatoria autorizada en el Artículo 1°, los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley N° 8.492 y sus modificatorias o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente.
ARTICULO 4°: Modificase el Cálculo de Recursos para el ejercicio 2025 aprobado por Ordenanza N° 1472/24, ampliado por Ordenanza N° 1506/25, conforme al cuadro Anexo I de Recursos adjuntado a la presente.
ARTICULO 5°: Modificase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2025, aprobado por Ordenanza N° 1472/24, ampliado por Ordenanza N° 1506/25, conforme al cuadro Anexo II de Gastos adjuntado a la presente.
ARTICULO 6°: Adhiérase el Municipio al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional N° 25.917, modificatorias y complementarias, o al que en el futuro lo sustituya; respondiendo a la invitación cursada por la Provincia en el marco de la Ley N° 10.599, mediante la cual Entre Ríos procedió a adherirse al citado Régimen.
ARTICULO 7°: En caso de concretarse la presente operación, el Municipio deberá garantizar el cumplimiento del pago del setenta por ciento (70%) de la totalidad de las cuotas pactadas antes del día 10 de Diciembre de 2027.
ARTICULO 8°: De forma.
Nogoyá, Sala de sesiones, 19 de Noviembre de 2025.-
Aprobado por unanimidad en general por 7 siete Concejales y en particular los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º por 7 (siete) Concejales y el artículo 7º por 6 (seis) Concejales.