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Ordenanza Nº1529

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19 de noviembre de 2025
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Sustitución del artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 1135 sobre pirotecnia Sonora en el ámbito del Municipio de Nogoyá

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          Ordenanza  Nº  1.529

FUNDAMENTOS:


Teniendo en cuenta la  vigencia de la Ordenanza N.º 1.135 que regula la comercialización, distribución y uso de artículos de pirotecnia sonora en el ámbito del Municipio de Nogoyá; y


Que pese a la normativa vigente, durante el año 2024 se ha constatado un uso desmedido de pirotecnia sonora, con la consecuente afectación a la salud pública, especialmente de personas con autismo, adultos mayores, personas con trastornos neurológicos y animales domésticos, registrándose además numerosos casos de extravío de mascotas y crisis en niños con hipersensibilidad auditiva.

Que, pese, a  los operativos de control municipal algunos comercios continúan comercializando de forma ilegal artículos de pirotecnia sonora, desoyendo las disposiciones vigentes, lo que evidencia la necesidad de endurecer el régimen sancionatorio.

Que el Municipio, en el ejercicio de su poder de policía, tiene la obligación de proteger la salud, la tranquilidad y la seguridad de la población, y de velar por el cumplimiento de las normas locales.

Por ello, 


EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1.135, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza derivará en el inmediato decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia sonora por parte de las autoridades municipales, y en la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Multa: de 1.000 a 5.000 litros de nafta súper, conforme al valor vigente al momento de la infracción.


b) Clausura inmediata del local comercial infractor por un período de 15 (quince) a 60 (sesenta) días corridos.

c) En caso de reincidencia, la clausura podrá ser definitiva, sin perjuicio de la inhabilitación municipal para ejercer el comercio por el término de hasta 5 (cinco) años. 

d) Cuando la infracción sea cometida por personas físicas no comerciantes, se aplicará una multa de 300 a 1.000 litros de nafta súper y la retención preventiva de los elementos en infracción.

Las sanciones establecidas se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder por los daños ocasionados a terceros, a animales o al medio ambiente. 

El Juzgado Municipal de Faltas será el encargado de imponer las sanciones, mediante resolución fundada, garantizando el derecho de defensa del presunto infractor.

Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Nogoyá, Sala de sesiones, 19 de Noviembre de 2025.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular- Sobre tablas.

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