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Ordenanza Nº 1514

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10 de septiembre de 2025
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Establecer un mecanismo para la construcción de veredas.

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Ordenanza  Nº  1.514

FUNDAMENTOS

En muchas cuadras de la ciudad de Nogoyá, las veredas se encuentran discontinuas o inexistentes, generando dificultades para los vecinos, especialmente para personas mayores, niños y quienes transitan con movilidad reducida. Esta situación no solo afecta la seguridad de los peatones, sino que también impacta en la calidad de vida y en la organización del espacio urbano.

La presente Ordenanza busca dar una respuesta concreta a esta problemática, estableciendo un mecanismo claro y participativo mediante el cual los vecinos puedan solicitar la construcción de veredas en los sectores que lo requieran. A través de un trabajo conjunto entre el municipio y los vecinos, se asegura la correcta ejecución de las obras, fomentando la colaboración ciudadana y mejorando la infraestructura urbana de manera eficiente y ordenada.

Con la implementación de esta medida, se promoverá una mayor seguridad, accesibilidad y armonía urbana, contribuyendo al bienestar de toda la comunidad de Nogoyá.

Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ

                                       SANCIONA CON FUERZA DE

                                                    ORDENANZA

ARTÍCULO 1º – OBJETO

Establécese un mecanismo mediante el cual los vecinos puedan solicitar la construcción de veredas, no reparación, en las cuadras que aún se encuentran sin ellas, asegurando la continuidad de la red peatonal.

ARTÍCULO 2º – SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN

Los vecinos interesados deberán presentar una solicitud formal en la  Subsecretaria de Servicios y Obras Públicas. La solicitud deberá incluir: nombre y apellido del solicitante, domicilio, ubicación de la vereda a construir y documentación que acredite la propiedad o el consentimiento del propietario del inmueble, si corresponde.

ARTÍCULO 3º – REGISTRO

Todas las solicitudes de construcción de veredas serán registradas en la Subsecretaria de Servicios y Obras Públicas, asignándoles un número de expediente para su seguimiento.

ARTÍCULO 4º – VERIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

La Subsecretaria de Servicios y Obras Públicas realizará una inspección técnica en la ubicación solicitada. Se elaborará un presupuesto estimativo de la obra y qué tipo de materiales, que será comunicado al solicitante. Este presupuesto incluirá  la determinación de los materiales necesarios, así como los recursos de mano de obra y herramientas que aportará el municipio de manera gratuita.

ARTÍCULO 5º – EJECUCIÓN DE LA OBRA

Una vez que el solicitante haya adquirido los materiales requeridos, deberá comunicarlo al municipio para proceder a la construcción de la vereda. La Subsecretaría de Servicios y Obras Públicas aportará la mano de obra, las herramientas y la supervisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 6º – MANTENIMIENTO

El mantenimiento de las veredas construidas será responsabilidad del propietario del inmueble, mientras que el municipio  se reserva la facultad de intervenir en casos de riesgo para la seguridad pública.

ARTÍCULO 7º – DISPOSICIONES GENERALES

La presente Ordenanza será de aplicación en toda la ciudad de Nogoyá, en aquellas cuadras donde las veredas estén discontinuas o inexistentes. Se faculta al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 8º: De forma.-

                                   Nogoyá, Sala de sesiones, 10 de septiembre de 2025.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.

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+54 (0) 3435 421 012 / 015 / 046

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