Modifica el Código Tributario Municipal respecto del uso de equipos e instalaciones.
Ordenanza Nº952
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.-Modificase el artículo 85º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº890 – Parte Especial – Título V – Capitulo II “USO DE EQUIPO E INSTALACIONES”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “USO DE EQUIPO E INSTALACIONES: Se prohíbe el uso de equipos, maquinaria vial y herramientas en general para el exclusivo beneficio de particulares. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de los mismos para beneficio de particulares en casos excepcionales mediante resolución fundada por Decreto, poniendo en conocimiento del mismo al Concejo Deliberante”.
Artículo 2º.- Deróguese el artículo 152º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº890 – Parte Especial – Título XVII – “TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES”.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de julio de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular