Modifica el sistema de registración de títulos de inmuebles.
Ordenanza Nº951
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Exímase a los titulares dominiales, profesionales intervinientes y demás funcionarios que pretendan la registración de Títulos en el Registro Municipal la necesidad y el requisito de adjuntar el libre deuda Municipal para la registración.
Artículo 2º.- La Registración de Títulos estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Departamento de Catastro Municipal y la Asesoría Legal Municipal. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, la inscripción de los títulos será suscripta o refrendada por el/la Asesor/a legal del Municipio, el Secretario de Gobierno, o el Vice-Intendente Municipal, de acuerdo a la disponibilidad horaria diaria de cada uno de ellos, y al solo efecto de facilitar la expedición de los títulos inscriptos.
Artículo 3º.- Para la Registración de Títulos deberá adjuntarse el testimonio del instrumento público original judicial o notarial, con copia simple o fotocopia; un Formulario creado al efecto y que se anexa con la presente, el cual deberá estar disponible al público en el sitio web oficial del Municipio, donde constarán todos los datos catastrales del inmueble objeto de la inscripción, datos del transmitente, detalle del acto jurídico que originó el mismo, datos completos del/los adquirente/s, funcionario o escribano interviniente, antecedentes catastrales Municipales, y demás observaciones que el solicitante juzgue de interés para la registración; en los supuestos donde hubiera actos jurídicos relativos a parcelas que no se hubiesen registrado oportunamente en la Municipalidad, y asimismo se hubieren realizado posteriores transferencias, quedarán eximidos los interesados en la inscripción de adjuntar los testimonios originales (judiciales o notariales) de los anteriores títulos, debiendo adjuntar constancia emitida por abogado o escribano donde conste el antecedente, y adjuntar el último testimonio objeto de la inscripción y aclarando dicha circunstancia en el rubro observaciones del formulario citado en el presente artículo, y sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder por la inscripción tardía.
Artículo 4º.- La entrega del título o testimonio original se efectuará bajo recibo de la Administración Municipal.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el costo de los aranceles de inscripción de títulos.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá prohibir la registración de ningún título por cuestiones de redacción, confección o vinculadas con el contenido del título, que cumpla con las formalidades extrínsecas mencionadas del carácter enunciado en el artículo 3º de la presente (testimonio judicial o notarial); tampoco podrá efectuar ninguna anotación ni notificación sobre el título que no sea otra que la anotación de la registración conteniendo fecha, Tomo, Folio, y Número de propiedad.
Artículo 7º.- Comuníquese la presente con copia a la Delegación del Colegio de Abogados de Nogoyá, del Colegio de Escribanos de Nogoyá, y a los Juzgados Civiles y Comerciales locales.
Artículo 8º.- Modifíquese el párrafo tercero del artículo 03 de la Ordenanza 890, correspondiente al Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo Primero, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “… Cuando existan modificaciones en la titularidad del dominio, los sucesivos transmitentes y adquirentes serán solidariamente responsables por el pago de las tasas adeudadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente de la presente ordenanza…”.-
Artículo 9º.- Deróguese cualquier otra ordenanza que se contradiga con la presente.
Artículo 10º.- Publíquese copia de la presente en el Departamento de Catastro y Oficinas afines.
Artículo 11º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de julio de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular