Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.391, sobre solicitud de “Declaración de Interés Municipal”.
Ordenanza Nº 1.509
FUNDAMENTACIÓN:
La Ordenanza N° 1.391 sancionada el 27 de noviembre de 2.023, tiene como objeto reglamentar y fijar el alcance de las declaraciones de “Interés Municipal”, en relación a las solicitudes que fueran presentadas ante el municipio.
Toda declaración de Interés Municipal debe propender al desarrollo cultural comunitario y consecuentemente, a la concreción de una mayor calidad de vida a sus habitantes, según lo establecido en la normativa vigente.
Esta Ordenanza, además, fija qué acontecimientos puede ser declarado de Interés Municipal, los requisitos formales de presentación, quién puede hacerlo y plazos.
Pero esta norma no prevé que alguno de los miembros del Cuerpo Legislativo pueda proponer, en forma personal, que se realice dicha declaración.
Es por este motivo que entendemos necesario modificar la Ordenanza 1.391, tanto en su Artículo 6° y 7°, estableciendo mecanismos y plazos diferentes cuando la propuesta surja de un concejal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.-Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.391, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda solicitud de “Declaración de Interés Municipal” deberá realizarse a través del formulario tipo que proveerá la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, acompañado de la fundamentación que explique razones y objetivos de la actividad, evento o iniciativa, señalando su relevancia para la ciudad según el carácter del mismo. La documentación deberá ser rubricada, por lo menos, tres personas que representen a la entidad organizadora o aquellas que están vinculadas al proyecto que se presenta. En el caso de que la propuesta surja de un concejal, no será necesario lo establecido en el presente artículo, debiendo fijarse la fundamentación, razones y objetivos de la actividad, evento o iniciativa en la fundamentación del proyecto.”
Artículo 2º.-Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.391, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La solicitud diligenciada según lo establecido en el artículo anterior, deberá ser presentada con una antelación de 30 (treinta) días a la fecha de realización de la actividad; salvo situaciones de fuerza mayor debidamente certificada o que la iniciativa surja de un Concejal. Debe ser ingresada por Mesa de Entradas Municipal, por duplicado y, además, deberá ser acompañada por la documentación que corresponda según los requisitos que se transcriben:
1º) Identificación del evento y/o acontecimiento por el que se requiere su declaración de interés municipal, con una determinación precisa del objeto.
2º) Acompañar antecedentes de actividades ya realizadas y todo otro dato que resulte relevante a modo de aval.
3º) Constancia del acuerdo o convenio de uso con la entidad propietaria del predio en que se realiza la actividad, si así correspondiere.
4º) Certificación de las autoridades de la seguridad correspondiente y que requiere el evento, actividad o iniciativa; en relación a personas y/o bienes involucrados.”
Artículo 3º.-De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 30 de julio de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular – sobre tablas.