Modifica la Ordenanza que instituye distinciones municipales
Ordenanza Nº921
VISTO: la Ordenanza Nº171 Decreto de Promulgación Nº238 del año 1990, donde se instituye en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá el sistema de distinciones que se denominaron Nogoyaense Ilustre, Nogoyaense Destacado y Nogoyaense de Bronce; y
CONSIDERANDO: Que en el espíritu del Concejo que aprobó dicha Ordenanza por iniciativa del Departamento Ejecutivo se valoró con justo criterio la necesidad de agradecer a personas que han realizado en su vida un aporte significativo a la comunidad Nogoyaense.
Que este Concejo ha reconocido a dos ciudadanos con la denominación Nogoyaense Destacado, en primer momento a la Sra. Olga Grimaux de Mello en el año 2009 y al año siguiente al Sr. Aldo Muñoz.
Que en este Concejo cuando se analizó la Ordenanza mencionada, surgieron algunas reflexiones sobre la misma y la necesidad de una eventual modificación.
Que el autor de este proyecto considera que debe ser modificado, para tener mayor precisión a la hora de que este Concejo y los posteriores puedan observar y de acuerdo a ello determinar nuevas distinciones, estableciendo una serie de requisitos a ser considerados para las distintas nominaciones, que quedarán plasmados en el articulado siguiente.
Que sería justo que el Concejo Deliberante además de reconocer a personas, también pueda hacerlo a Instituciones que han realizado, realizan y seguirán ejecutando aportes invalorables a la comunidad en su conjunto.
Que el presente proyecto no tiene por objeto marcar falencias o errores de la actual Ordenanza, sino brindar nuevos elementos que permitan abarcar aspectos que se consideraban que no estaban contemplados.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Derógase la ordenanza N°171 Decreto de Promulgación N°238 del año 1990.
Artículo 2º.- Establécense las siguientes distinciones a otorgar a ciudadanos e Instituciones que cumpliendo los requisitos propuestos, sean merecedores de las mismas.
a.- Nogoyaense Destacado
b.- Nogoyaense Ilustre
c.- Visitante Ilustre
d.- Huésped de Honor
e.- Institución Destacada
Artículo 3º.- Son requisitos para ser declarado Nogoyaense Destacado:
Haber realizado un servicio significativo a la comunidad, persona o grupo de personas que refleje o demuestre claramente virtudes de honestidad, solidaridad, de compromiso social, cultural, educacional o deportiva, que con el tiempo transcurrido queden plasmados como aporte al bien común de la ciudad.
Haber realizado un acto que pueda ser calificado de heroico.
Haber realizado un aporte a la comunidad superando su limitación física y/o mental, sea en el ámbito social, educativo o u otro fundamentado oportunamente.
Artículo 4º.- Son requisitos para ser Declarado Nogoyaense Ilustre.
Poseer trayectoria meritoria y reconocida en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva o de investigación.
Que su vida pública, profesional y privada pueda ser considerada como importante para las generaciones presentes y futuras.
En cada situación propuesta de este articulado será necesario presentar documentación y datos curriculares que fundamenten sus méritos, extendida por la entidad colegiada o institución que corresponda.
Artículo 5º.- Para las propuestas contempladas en los artículos 3º y 4º deberán reunir los siguientes requisitos:
a.- Para las personas: Ser nogoyaense nativo o con residencia en esta ciudad no menor de 10 años, o aquellas personas que no residen en la comunidad pero que realizan un aporte significativo en representación o reconocimiento a su lugar de origen.
b.- Estas propuestas pueden surgir y ser convertidas en Proyectos por los propios Concejales por sugerencias, propuestas de conciudadanos, instituciones gubernamentales y no gubernamentales y elevación del Proyecto por parte del Departamento Ejecutivo.
Artículo 6º.- Son requisitos para ser Declarado Visitante Ilustre:
Concurrir a nuestra ciudad a realizar actividades en grado de excelencia como expositor, conferencista, director, autor, investigador en beneficio de la ciudadanía.
Ser propuesto por el Honorable Concejo Deliberante, Instituciones intermedias de reconocido prestigio en la comunidad o por sugerencia del Departamento Ejecutivo.
Quien realice la propuesta expondrá detalladamente los motivos por el cual se considera a esa persona merecedor de tal distinción.
Artículo 7º.- Son requisitos para ser Declarado Huésped de Honor:
Visitar nuestra ciudad en representación de instituciones Nacionales o internacionales públicas o privadas de reconocida trayectoria y/o países con los cuales nuestra Nación tenga relaciones diplomáticas.
Artículo 8°.- Instituciones Destacadas: Son requisitos, considerar su trayectoria, su repercusión y presencia en la comunidad mirando al bien común y que realicen o hayan realizado actividades destacadas, que superan su objetivo Institucional.
Estas propuestas pueden ser presentadas por los ciudadanos, instituciones gubernamentales o no gubernamentales, desde el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9º.- Todas las distinciones deben ser aprobadas por unanimidad de los Concejales presentes en Sesión correspondiente.
Artículo 10º.- En cada distinción se realizará la entrega de una placa donde se detalle el reconocimiento efectuado.
Artículo 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las asignaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 12º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 03 de noviembre de 2.011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular