Establece plazo para asignar nombres de personas a calles o lugares públicos
Ordenanza Nº920
VISTO: el contenido de la Ordenanza N°461, Decreto de promulgación N°153 del 1 de Abril de 1998 donde en su artículo 1° establece que para dar nombres de personas, calles, paseos, puentes u otros parajes, deberá transcurrir por lo menos cinco años desde la fecha de fallecimiento del nominado; y
CONSIDERANDO: Que atento a la revisión histórica realizada con la primer Ordenanza del 24 de Septiembre del año 1927 donde el artículo 1º enuncia.- Las plazas, avenidas y calles del Municipio tendrán denominaciones que se determinen en las ordenanzas que al efecto se dicten y el artículo 3.- No podrán darse a una plaza, avenida o calle, el nombre de una persona hasta diez años después de su muerte.
Que en los fundamentos de la Ordenanza Nº461 su autor, Contador Osvaldo Cepeda, expresa: “Sr. Presidente con esta ordenanza venimos a reglamentar el artículo 13° segunda parte de la Ley 3001 (Régimen de los Municipio de Entre Ríos) en cuanto a la posibilidad de dar nombres a las calles y demás parajes públicos de nuestra ciudad. Consideramos que cinco años es un tiempo adecuado para valorar la memoria de los ciudadanos que merecen destacarse por su obra o memoria, creemos que éste es un tiempo prudente para que los afectos hacia las personas demuestren su perdurabilidad en el tiempo”.
Que la Ley 3001 en su artículo N°13 expresa: “En ningún caso las Corporaciones Municipales podrán erigir monumentos a personas aún vivientes, ni tampoco dar sus nombres a las calles, plazas, puentes u otros parajes públicos.”
Que dicha ley ha sido derogada por la Ley N°10027 del mes de Mayo de 2011 que en su artículo 193º enuncia: “Derógase las leyes 3001, 9728, 9740 y toda otra que se oponga a la presente “… y que en la reciente ley mencionada no hace referencia puntualmente a este tema en cuestión, con excepción del artículo 11º referido a la Competencia y atribuciones de los Municipios el inc e.3 que enuncia “Disponer todo lo concerniente a la delineación de la ciudad y de su territorio, nivelación, ensanche y apertura de calles”, pero no hace referencia a la expresa nominación de las mismas.
Que el Capítulo II Del Concejo Deliberante en su artículo N°95 inc. p) enuncia “Sancionar ordenanzas y resoluciones de carácter general y especial; cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses y servicios municipales”, que podría ser interpretado para la nominación de calles, parques, paseos, puentes u otros parajes públicos.
Que en otras partes del mundo como España en este año 2011, más precisamente el ayuntamiento de Córdoba de la capital Andaluza se creó una reciente ordenanza que para imponer el nombre de calle una persona debe fallecer y obviamente antes esto no ocurría.
Que si bien el tiempo de cinco o de diez años se consideró prudente, considero que no necesariamente se debe esperar cinco años para que una calle lleve el nombre de una persona que ha tenido una destacada participación, protagonismo, hechos de su vida que trasciende las propias fronteras como es la situación del Papa Juan Pablo II o de la Madre Teresa de Calcuta por basarme en un hecho de religiosidad, o de las recientes muertes de dos ex presidentes elegidos por el voto de la ciudadanía como los ex Presidente Raúl Ricardo Alfonsín y Néstor Carlos Kirchner. No habría razones para esperar cinco años para que en nuestras calles públicas lleven su nombre. De hecho hay, ciudades de nuestra patria que llevan el nombre de los dos ex presidentes mencionados.
Es por ello estimados colegas que sugiero la derogación de la Ordenanza N°461 sin establecer tiempo determinados después del fallecimiento de la persona, siempre que la situación así lo amerite, por su historia personal, trayectoria, experiencia y aporte a la comunidad particularmente la de nuestra ciudad, Provincia, Nación, y en el contexto internacional, y en ese orden mencionado.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establécese que para dar nombres de personas a calles, paseos, puentes u otros parajes públicos, deberá transcurrir un año desde la fecha de su fallecimiento.
Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza N°461, Decreto de Promulgación N°153 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 03 de noviembre de 2.011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular