Establece pautas para la utilización de bolsas de polietileno
Ordenanza Nº919
VISTO: La preocupación de distintos sectores de la comunidad en relación a la necesidad de ir generando conciencia ante el cuidado del medio ambiente en sus distintas manifestaciones y en particular un aspecto vinculado a ello como es la utilización de bolsas de polietileno o similares, que atentan contra un ambiente sano y equilibrado y
CONSIDERANDO: Que este tema ha sido tratado en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – Río de Janeiro 1992.
Que el Art. 41º de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…” y que “las autoridades proveerán a la organización de este derecho”. Teniendo en consideración los principios en que se fundan nuestra Constitución Nacional, en tanto los mismos consagran el derecho humano a un medio ambiente sano y como una garantía de cumplimiento exigible para la preservación de los recursos y los derechos de la población; se ha concluido de que la suciedad del entorno generada por la diseminación indiscriminada de bolsas de polietileno afecta los derechos de los grupos más vulnerables de la población y requiere de un cambio de conducta por parte del resto.
Que en el mismo sentido la Constitución Provincial reformada en el año 2008 en el articulo 22 enuncia: “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.
Que el artículo 83 expresa: “El estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas”.
Que tal cambio de actitudes no surgirá solo de la propuesta y difusión de campañas a través de los medios de comunicación o institutos educativos, sino que debe ser acompañada también por políticas estatales adecuadas, destinadas tanto a la preservación del recurso ambiental y turístico, como a la garantía de preservación de los derechos humanos de los grupos humanos residentes en los barrios circundantes a los vertederos oficiales y no oficiales ubicados dentro del ejido municipal.
Que la polución ambiental y visual, así como la vulneración de la salud y la dignidad de las personas, generadas por la difusión indiscriminada de bolsas de polietileno a lo largo de todo el entorno, resulta clara y ostensible.
Que la entrega gratuita de bolsas de polietileno, sobre todo en supermercados y otros comercios, puede ser perfectamente reemplazada por bolsas reutilizables que lleven los propios consumidores. Va de suyo que la entrega de bolsas de polietileno, por parte de los propios supermercados y negocios afines, genera incluso un costo adicional en los productos vendidos que repercute, sin que mucha gente entre en la cuenta de ello, sobre el valor final de cada compra realizada.
Que se estima que en el mundo entero, se consumen entre 4 y 5 billones de bolsas por año. Para producir 100 millones de bolsas de plástico se utiliza 1.6 millones de litros de petróleo, es decir que se consumen entre 64.000 y 80.000 millones de litros de petróleo al año para fabricar bolsas de supermercado.
Que Estados Unidos y la Unión Europea consumen el 80% de la producción mundial, aunque su generalización en los países en vías de desarrollo está agravando el problema.
Que en España, según datos de una entidad que agrupa a fabricantes y distribuidores de bolsas (Cicloplast) se estima que se distribuyen unos 10.500 millones de bolsas de plástico al año y que cada ciudadano consume de media de 238 bolsas de plástico anuales (más de 97.000 toneladas) de las que apenas se recicla el 10%.
Que por otra parte, resulta oportuno remarcar que la contaminación ambiental no sólo es directa o visual, sino que vulnera derechos de las personas sobre todo las más necesitadas de nuestra comunidad e incide en el calentamiento global, problema gravísimo y urgente para toda la humanidad al que la ciudad de Nogoyá no puede mantenerse ajeno.
Que la normativa municipal propuesta no resulta novedosa; ya que existen municipios en nuestra Provincia, como el de la ciudad de Crespo y en otras localidades de nuestro país, y siendo aplicada cada vez con mayor rigor en países como China y España.
Que teniendo en cuenta todos estos antecedentes, y en la conciencia de que una medida de esta naturaleza debe ir acompañada de una amplia difusión a fin de ir generando conductas que modifiquen hábitos internalizados como naturales se consideran prudente la realización de campañas de difusión con un plazo estimado prudente por la comunidad en su conjunto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Gestión de reducción del uso de bolsas de polietileno o similares por parte de comercios que operen dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Nogoyá. Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de bolsas de polietileno o similares, al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir y reemplazar las bolsas de transporte de mercadería, de polietileno o similares, que se utilizan en la actividad comercial.-
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo habilitará un registro de comercios o entidades que por las características de su actividad, no pudieran eliminar el uso de envase de polietileno, a fin de otorgar las autorizaciones que correspondiesen, debidamente justificadas.-
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 03 de noviembre de 2.011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular