Declara de Utilidad Pública la obra “Pavimentación calle Feliciano”.
Ordenanza Nº911
VISTO: La obra de “Pavimentación Calle Feliciano” ; y
CONSIDERANDO: Que a través de la obra “Pavimentación Calle Feliciano”, se procedió a la pavimentación de calle Feliciano entre las calles Paraná y Bvard. Avellaneda, logrando con estas obras mejorar la urbanización de la zona y mejorar la calidad de vida de los vecinos;
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027, en el Capítulo IV “De los Bienes y Rentas Municipales”, en el artículo 14º inc. g) establece “Art. 14º: son recursos municipales los provenientes de: g) Contribuciones por mejoras;”
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027 en el artículo 108º, inc. d), es deber del Presidente Municipal “Hacer recaudar, mensualmente o en los períodos que las Ordenanzas establezcan las tasas, rentas y demás tributos que correspondan al Municipio y promover en su nombre las acciones judiciales tendientes a obtener su cobro, e invertir la renta de acuerdo a las autorizaciones otorgadas”.
Que para el cobro de la contribución por mejoras es necesario sancionar una Ordenanza Especial donde se fijen los valores y se establezcan las modalidades de pago según lo legislado en el último párrafo del artículo 123º del Código Tributario Municipal en el vigencia “sea cual fuere la forma de ejecución de la obra realizada o a realizarse, la determinación de los importes a cobrar y la modalidad de pago se establecerán por Ordenanza especial que al efecto se deberá sancionar”.
Que por lo antes mencionado es necesario recuperar el dinero invertido en la obra de “Pavimentación calle Feliciano” a los fines de dar efectivo cumplimiento a las leyes y ordenanzas, para luego afectar solidariamente los fondos recuperados a otras obras que mejoren la calidad de vida de otros vecinos de otros sectores de la ciudad.
Por ello:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárase de Utilidad Pública la obra “Pavimentación Calle Feliciano”, la misma está comprendida por la pavimentación de la calle Feliciano entre las calles Paraná y Bvard. Avellaneda.
Artículo 2º.- La obra está compuesta por renivelación, desmonte de terreno, distribución, compactación de base con broza mejorada, construcción de carpeta de hormigón armado de 15 cm. de espesor con malla de hierro incorporada, junta de dilatación y obras anexas necesarias.
Artículo 3º.- Declárase obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentistas de la calle detallada en el artículo 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de la obra que estará conformado por los costos de cordón cuneta existente, materiales, mano de obra y gastos generales de obra nueva.
Artículo 4º.- Fíjase en $300,00 (Pesos Trescientos) el costo por metro lineal de frente el que a sus efectos incluye costo construcción carpeta de hormigón armado de 15cm. de espesor, materiales, mano de obra y gastos generales de obra nueva.
Artículo 5º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por propietario, poseedores y/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el artículo 2º, se multiplicará el precio fijado en el artículo 4º por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones.
Artículo 6º.- Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada en el artículo 2º, deberán ingresarse a una cuenta especial, bajo la denominación del número de la presente Ordenanza una vez promulgada.
Artículo 7º.- El pago de los importes resultantes por contribución por mejora que esta obra provoca, podrán ser abonados de la siguiente manera:
a) Al contado con un descuento del 10% (diez por ciento) del valor total.
b) En 3 cuotas con un 5% (cinco por ciento) de descuento del valor total.
c) En 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
d) En 12, cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 12% (doce por ciento) anual sobre saldos, liquidado por sistema francés.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez realizadas las liquidaciones de la contribución por mejora de acuerdo a la metodología estipulada en el art. 5º de la presente Ordenanza, procederá a liquidar solo el cincuenta y siete por ciento (57%) de los importes resultantes a los frentistas beneficiados por la obra de pavimentación, por haber dado estos cumplimiento con lo establecido en las cláusulas Primera y Cuarta del convenio firmado con la Municipalidad de Nogoyá en fecha 17/01/2011.
Los frentistas a los cuales se les liquidara en la forma establecida en el párrafo anterior, son los que figuran en la cláusula sexta del convenio firmado con la Municipalidad de Nogoyá el 17/01/2.011, a los frentistas beneficiados por la obra de pavimentación que no figuren en la cláusula antes mencionada se les deberá liquidar el cien por ciento (100%) del importe resultante de aplicar la metodología del artículo 5º de la presente Ordenanza.
La copia del convenio firmado con los frentistas y las copias de los depósitos realizados por los frentistas forman parte de la presente como Anexo 1.
Artículo 9º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el artículo 7º, provocada por una situación permanente o transitoria, lo que surgirá de un estudio socioeconómico realizado por intermedio del D. Ejecutivo; podrán acceder a un plan especial de hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales mas el interés de financiación de la presente. Al cesar la situación que provoca la imposibilidad de pago, los interesados deberán adecuar el pago del saldo en las condiciones previstas en el artículo 7º.
Artículo 10º.- Anualmente, en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo, los frentistas beneficiados por planes especiales, según el artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada de la cual surja su situación socioeconómica, por la que se evaluará la continuidad del mismo.
Artículo 11º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 12º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa, ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario o poseedor con un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual directo; fíjase los días 15 de cada mes o el posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiación de la obra.
Artículo 13º.- Las propiedades – frentistas – responden por el pago de ésta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta su total cancelación.
Artículo 14º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 15º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los Escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de las obras descriptas en el artículo 2º, que se encuentren ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas, debiendo además observar:
a) Que en las escrituras o instrumentos del acto deberá constar que se ha abonado la totalidad de la deuda vencida liquidada y certificada por la Municipalidad, por este concepto, con mas intereses, gastos y honorarios si los hubiese, o en su defecto la aceptación expresa de la misma por parte del adquirente, el cual será solidariamente responsable con el deudor anterior.
b) Que solo podrá transmitirse el dominio de la propiedad afectada por obras de pavimentación enunciadas en el artículo 2º, haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual deberá dejarse constancia en los respectivos instrumentos.
c) En los casos de subdivisión de propiedades, posterior a la adopción de planes de pago, los responsables deberán cancelar el saldo de la deuda vencida a la fecha de su división, pudiendo solicitar la división de la deuda no vencida en forma proporcional a los metros lineales de frente de los lotes en que se divida la propiedad, pudiendo cancelar la misma al contado sin descuento o en un plan de pagos incluyendo intereses de financiación previsto en el artículo 7º, inc. d), en cuotas mensuales cuyo plazo no podrá superar el de la deuda original.
Artículo 16º.- Cuando alguno de los frentistas beneficiados por la obra de pavimentación establecida en el artículo 1º no cuente con los servicios de cloacas o agua potable, la Municipalidad realizará por cuenta del frentista las conexiones hasta pasar la línea determinada por el cordón cuneta.
Artículo 17º.- El pago de los importes resultantes por los trabajos descriptos en el artículo 16º, serán abonados por los propietarios, poseedores y/o usufructuarios en las formas establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza.
Artículo 18º.- Autorízase al D. Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.
Artículo 19º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de septiembre de 2011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular